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Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI.

En entrevista, el Doctorando en Derecho Constitucional y penal, en Problemas Actuales del Derecho Penal y la Criminología, Alfredo Rene Uribe Manriquez, especialista en Derecho Penal, con Maestria en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Maestro en razonamiento probatorio, por las Universidades de Girona, España y Génova, Italia.

Además catedrático del posgrado interno y externo del Instituto Nacional de Ciencias, ha impartido cursos sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal en Baja California Sur, Morelos, Yucatán, Quintana Roo, Puebla, Distrito Federal, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí, Michoacán e Hidalgo, dirigidos a Abogados postulantes, Agentes del Ministerio Público, Jueces y Peritos oficiales.

Autor y coordinador de diversos libros, artículos y contribuciones en obras colectivas en Brasil, Chile y Perú, con amplia trayectoria en el ámbito penal ya sea como Ministerio Público o como Juzgador.

Actualmente Magistrado titular de la tercera sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, para el espacio “HABLANDO DERECHO DE DERECHO“, en la sección de CINCO PALABRAS UNA RESPUESTA, en torno a las palabras: beneficios preliberacionales, comité tecnico, plan de actividades, controversia y Juez de Ejecución, nos da una respuesta y nos dice lo siguiente:

Beneficios preliberacionales

Al hablar de estos conlleva a preguntarnos ¿cuál es el fin de la pena en México? A través de los años en nuestro país se han seguido las tendencias que a nivel mundial se han dado y que han transitado desde la conceptualización del sujeto sometido a una pena como amoral, desadaptado o enfermo hasta la más reciente que es la reinserción social, adoptada con la reforma constitucional de junio del año 2008.

Lo anterior, implica entender a la persona sentenciada como un sujeto pleno de derechos que mediante las bases para lograr la reinserción contempladas por el artículo 18 de la Constitución Mexicana, puede de nueva cuenta reincorporarse a su núcleo social.

Estos beneficios tienen una naturaleza premial, es decir la persona sentenciada y privada de la libertad tiene que acreditar el haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley para poder gozar de cualquiera de los beneficios que le implicarían gozar de la libertad.

Como son, de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la libertad condicionada (sometida a vigilancia con o sin monitoreo electrónico) o bien la libertad anticipada (que implica la extinción de la pena).

Esto implica diversas variantes procesales que distinguen el procedimiento de ejecución a las reglas que rigen el proceso entre las que podemos mencionar que es distinto a lo que pasa en el proceso bajo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Mientras que en el procedimiento de ejecución la carga de la prueba la asume el promovente, que tratándose de beneficios, regularmente será la persona privada de la libertad. La reinterpretación de la presunción de inocencia en la ejecución penal distinguiendo el ámbito administrativo de lo jurisdiccional, etcétera.

Comité Técnico

Es el Órgano Colegiado Consultivo y de autoridad que toma decisiones respecto a cuestiones del Centro Penitenciario.

Este será presidido por el Titular del Centro y se va a integrar con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria del centro penitenciario.

Dentro de sus funciones encontramos las siguientes:

Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro.

Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad a favor de la persona interna, con estricto apego al proceso penitenciario, que incluye que la persona privada de la libertad tenga acceso a la defensa y al contradictorio entre otras.

De igual manera el Comité diseñará, con la participación de la persona interna, el plan de actividades que se encargará de autorizar y evaluar.

Vigilará también el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la prisión preventiva y el cumplimiento de la sentencia.

Informará a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a la libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha posibilidad sea posible de acuerdo con la legislación aplicable.

He sostenido en diversos foros que una de las tareas pendientes y urgentes es la profesionalización del personal del Sistema Penitenciario y no solo ellos, sino también los jueces, ministerios públicos, defensores y asesores jurídicos, ya que de ello dependerá que las buenas intenciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal se vean cumplidas realmente.

Plan de actividades

Constituye uno de los derechos de las personas privadas de la libertad en algún centro penitenciario, amén de constituirse su cumplimiento en una obligación.

Se entiende por este a la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro.

Su objetivo es lograr la reinserción social de la persona privada de la libertad, lo que implica una alta responsabilidad del Estado para contar con los medios para lograr la misma.

Para la elaboración del Plan de Actividades, al ingreso al Centro, la Autoridad Penitenciaria informará a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro y de manera conjunta autoridad-persona privada de la libertad, se diseñará un plan acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad.

Considero importante destacar que la determinación del Plan de Actividades por parte de la Autoridad Penitenciaria podrá ser recurrida ante el Juez de Ejecución por la persona privada de la libertad en caso de no estar conforme con el mismo.

El cumplimiento de este plan otorga la posibilidad a la persona privada de la libertad de poder gozar de alguno de los beneficios con que cuenta la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Controversia

Uno de los objetivos de la Ley Nacional de ejecución penal es regular los procedimientos para sustanciar una controversia surgida con motivo del cumplimiento de la pena, las cuales serán resueltas por un juez de ejecución.

Esta posibilidad de control judicial frente a los actos administrativos, o de naturaleza administrativa, mejor dicho, derivado esto de la autoridad que los emite o ejecuta, es una de los grandes avances en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), ya que ofrece la posibilidad de maximizar los efectos del debido proceso en el procedimiento de ejecución.

De acuerdo con la LNEP las controversias versaran sobre:

Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas.

El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales.

Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil.

La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos.

La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.

Estas se formularan por escrito y podrán ser admitidas, rechazadas, o bien, el juez podrá prevenir para subsanarse y una vez hecho ello acordar en cualquiera de los dos primeros sentidos.

Juez de ejecución

Desde mi particular punto de vista uno de los actores más importantes en el nuevo modelo de Justicia Penal mexicano, la posibilidad de permitir a una persona reintegrarse a la sociedad y de tutelar los derechos humanos, fundamentales de quien se encuentra sometido a una pena, implica un compromiso con la sociedad y lograr la construcción de un mejor país.

Tuve el alto honor de ser uno de los primeros jueces de ejecución designados mediante examen de oposición en el Estado de Hidalgo y desde el momento de iniciar funciones asumimos un compromiso que implico establecer un orden y crear un modelo de ejecución penal adecuado a las exigencias de la reforma constitucional, que hasta el momento no existía.

Afortunadamente conté en el juzgado segundo penal de ejecución con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, del cual fui titular con personal muy joven, entusiasta y comprometido que me permitió hacer un trabajo en equipo del que me puedo sentir muy orgulloso.

Debo decir que ha sido una de las experiencias más enriquecedoras de mi vida en lo personal y profesional, es un tema que me atrapó desde el primer momento y creo que jamás dejaré de trabajar en él, aunque mis intereses profesionales y académicos tomen otros rumbos.

Aún tenemos un largo camino por recorrer ya que para nuestro país la bibliografía especializada es escasa, lo mismo que los criterios que poco a poco y conforme va pasando el tiempo vamos teniendo, indicativo de ello son por ejemplo las recomendaciones generales que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido en relación al tema y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en especial la resolución que recayera a la acción de inconstitucionalidad 61/2016.

Así en corto, CINCO PALABRAS, UNA RESPUESTA.

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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