¡Castración no es prevención! La extirpación o destrucción de los testículos o los ovarios mediante radiación, cirugía o medicamentos es el significado de castración de acuerdo con el Instituto Nacional del Cáncer.
El término castración médica se refiere al uso de medicamentos para suprimir el funcionamiento de los ovarios o los testículos.
La castración química no asegura que los violadores y pederastas reincidan en la comisión de delitos porque no se trata únicamente de reducir o inhibir el deseo sexual sino también la necesidad de control y poder que le causa satisfacción al producir dolor y sufrimiento a su víctima; por tanto el problema conlleva a factores diferentes y a la vez intrínsecamente relacionados entre sí como son los factores psicológicos y psicóticos.
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En este contexto, la medicación mediante antiandrógenos (medicamentos que bloquean la acción de los andrógenos, las hormonas masculinas, en el cuerpo) no determina que se transforme la mentalidad de los delincuentes sexuales.
Las personas que se sometan a la castración química aun así pueden violentar sexualmente a mujeres, hombres y niños, de diferentes formas, y no exclusivamente a través del miembro viril: haciendo uso de diferentes objetos u otras partes del cuerpo que no sean genitales.
De esta forma, la inutilización del miembro viril, no asegura que violadores y pederastas no tengan la posibilidad o dejen de cometer agresiones sexuales y cópulas forzadas y que no sólo deben considerarse delincuentes masculinos, porque el delito de violación también puede ser cometido por mujeres; que queda fuera de la propuesta de regular la castración química como pena o medida de seguridad al deseo y conducta sexual femenina.
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La Ley General de Salud, en su artículo segundo, establece que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
Mientras que el artículo tercero enuncia que es materia de salubridad general la salud mental, por lo que el Código Penal Federal sanciona a quien realice esterilidad provocada sin el consentimiento de una persona, a quien practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril, con pena de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa.
Las iniciativas de ley que se presenten en nuestro país relativas a la castración química, requieren de una política criminológica eficaz, estudios estadísticos y análisis específicos, no solo en aspectos jurídicos sino también médicos, relativos a las consecuencias que se pueden generar en caso de que la sola aplicación de inyecciones o medicamentos se realice en delincuentes sexuales sin el tratamiento psicológico y psiquiátrico correspondiente.
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Considerar su implementación sería regresar a una venganza pública, sometiendo a penas degradantes o crueles de la dignidad de la persona que alejan la razón de ser de los derechos humanos por lo que debe atenderse desde la prevención, pues la castración química no elimina los demás factores que siguen presentes en la persona.