2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, prima facie, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. De tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de ‘afectar’ su personalidad con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de ésta.

El libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo, por ello fue aprobada por ocho de los 11 magistrados en lo general y nueve en las especificaciones, respecto de los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el consumo lúdico, el autocultivo y el transporte de esta planta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizo el uso lúdico y recreativo de la marihuana en todo el país. Con ocho votos a favor, la Corte avaló la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los apartados que prohíben el consumo del cannabis. Por lo anteror podrán tramitar un permiso para consumir marihuana legalmente, aunque con algunas restricciones y sólo podrán hacerlo quienes sean mayores de edad.

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La solicitud se realizará ante la Secretaría de Salud para realizar las siguientes actividades relacionadas con el consumo de cannabis y THC (tetrahidrocannabinol) con fines recreativos:  siembra, cultivo, cosechaa, preparación, posesión, transporte.

Sin embargo, la autorización no podrá incluir ninguna otra sustancia ni permitir la importación, comercialización, suministro o enajenación. Además, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá establecer lineamientos específicos sobre la adquisición de las semillas. Entre las regulaciones, esa autoridad deberá dejar claro que las personas no podrán consumir en sitios públicos ni frente a menores de edad, pues el ejercicio de este derecho no debe afectar a terceros.

Lo anterior contraviene los tratados internacionales de fiscalización de drogas y es un riesgo para la salud, advierte un estudio de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Según la Junta, entre los efectos psicosociales a largo plazo del consumo habitual del cannabis, se encuentra, entre otras cosas, la dependencia.

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El riesgo es de 1 de cada 10 entre los que lo han consumido alguna vez, 1 de cada 6 en consumidores adolescentes y 1 de cada 3 en consumidores diarios, con resultados más graves y persistentes entre los adolescentes que entre los adultos, pero con lo anterior se ha considerado al igual que el tabaco y el alcohol, un riesgo permitido.

Por Keren Reyes / @keren_kelly 

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Keren Reyes

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