teatro del pueblo
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Keren Reyes e Yván Vargas

Buen inicio de semana a todos nuestros apreciables lectores…

En esta ocasión, estimo oportuno poner a consideración de esta columna lo relacionado con los Asesores Jurídicos, un tema que, para el común de la sociedad, creo, resulta desconocido.

A través de la implementación del Sistema Penal Adversarial, surge como tal la figura del Asesor Jurídico; el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece, en su artículo 110, lo inherente al Asesor Jurídico y dicho arábigo reza:

“Artículo 110. Designación de Asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional.

Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor…”

Como podemos advertir, atendiendo que, el Sistema Penal Adversarial es un sistema de procuración e impartición de justicia eminentemente garantista que busca un equilibrio procesal, es que, con base en ello, se da a la víctima una mayor importancia y relevancia dentro del procedimiento penal.

Pues la función esencial de dicho interviniente en el Sistema Penal Adversarial se constriñe a la asesoría legal a la víctima u ofendido durante toda la secuela del procedimiento penal, debiendo orientar y asesorar a sus representados de manera ética, oportuna y profesional.

Su función general es representar los intereses de la víctima, esto implica que puede suplir las deficiencias del Ministerio Público tanto en la integración de la carpeta de investigación como en las audiencias que se generen derivadas del proceso penal, esto si considera que se vulneran los derechos de la víctima.

La figura del asesor jurídico nace a raíz de la reforma constitucional de 2008 la cual reconoce a la víctima como parte activa del proceso penal y la dota de derechos, siendo la asesoría jurídica uno de ellos.

Sin embargo no fue hasta el 9 de enero de 2013 cuando se publica la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación y se regula como tal la figura de la asesoría jurídica.

Por ello, la ley obliga a los estados y a la federación a otorgar a las víctimas, asesoría e información completa sobre sus derechos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicado el 5 de marzo de 2014 recoge de la Constitución y la Ley de Víctimas los derechos que le serán reconocidos durante el proceso penal.

Por lo cual, la norma reconoce a la víctima el derecho que tiene el Asesor Jurídico y especifica la función que tendrá durante el proceso, inclusive prevé que en caso de que la víctima no cuente con los recursos económicos para contratar los servicios de Asesores Jurídicos particulares, el Estado se encargará de proporcionar dichos servicios por parte de profesionistas que funjan en ese rol de manera gratuita.

Empero, aquí es donde estimo poner en conocimiento lo siguiente y que ante lo evidente de los hechos difícilmente podrán controvertir o evidenciar lo aquí aseverado convirtiéndolo en falacia.

Se establece lo anterior, pues, en la mayoría de las ocasiones, los Asesores Jurídicos que realmente saben sus obligaciones y se abocan a cumplirlas, terminan literalmente haciendo el trabajo que por ley le corresponde al Ministerio Publico.

Además son los Asesores Jurídicos los que terminan integrando la carpeta de investigación, ofreciendo inclusive dictámenes periciales de peritos particulares ya que los peritos oficiales no realizan de manera adecuada sus dictámenes, por negligencia de dicho peritos o por el desconocimiento de la representación social de peticionar adecuadamente sus solicitudes en el ámbito pericial.

Lo anterior es una situación que deja en desventaja a la mayoría de los ciudadanos que ante la comisión de un hecho que la ley prevé como delito se vuelven víctimas del delito, y que, si no cuentan con los recursos económicos para designar un Asesor Jurídico particular que realmente sepa del sistema.

Lo anterior implica la representación jurídica de la víctima, la posibilidad de que a los afectados por la comisión de un delito y se les haga justicia se ve reducida drásticamente.

Pues no debemos pasar por alto que, los Asesores Jurídicos gratuitos se ven limitados para realizar actos de investigación, requerimientos y solicitudes al Ministerio Publico ya que pertenecen a una dependencia creada por el mismo Estado, en ocasiones se ven limitados, influenciados o restringidos para cumplir al cien por ciento con su deber.

Así las cosas…

Creo pertinente describir en la siguiente gráfica las funciones que competen al Asesor Jurídico, para que ubiquen de mejor manera etapa por etapa lo que le corresponde por obligación y, que en caso de estimarlo pertinente, sepan él, ya sea particular o público, hace realmente lo que le compete y no deje a la víctima en estado de indefensión.

Pues así como se exige al Abogado de la defensa realice una defensa adecuada y técnica, el Asesor Jurídico, de igual manera lo debe hacer, buscando en todo momento la salvaguarda de los Derechos Humanos tanto del justiciable como de la víctima.

Con lo anterior se logra que el Sistema Penal Adversarial tan vapuleado, rinda sus verdaderos frutos en beneficio de la sociedad…

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Foto: gob.mx 

 

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