En recientes días, ha cobrado relevancia todo lo relacionado a la adopción, derivado a que muchos niños han sido abandonados como ha informado MTPNoticias.
Recordemos que el parentesco es por consanguinidad afinidad o civil por ende el parentesco civil es el que nace de la adopcion, la adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales iguales al consanguíneo, por lo que puede ser adoptado el menor que ha sido abandonado por sus padres de recién nacido y los que legalmente sean declarados abandonados.
El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona.
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Por su parte para poder adoptar se requiere la idoneidad de las personas para ser consideradas basándose únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, de ninguna manera se tomará en cuenta la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil, por cierta orientación sexual ser soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia.
Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona debe ser considerada en igualdad de condiciones como posible adoptante y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad.
El tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, la orientación sexual de éstos, no inciden en la idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes, una familia en donde se desarrollen integralmente, por que con ello se garantiza el intéres superior de la niñez cuando las autoridades se encargan de la protección de quien es adoptado en todos los aspectos que implican vivir su vida sin estigmas.
Por Keren Reyes / @keren_kelly / @Sidecali
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