2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico es el concepto de contaminación visual y la presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o en el medio ambiente es el concepto de contaminación auditiva de la ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el estado de Puebla.

Dicha ley fue aprobada el 17 de Junio de 2022, retomando el cuidado del medio ambiente de las autoridades y de la ciudadania, al proponer el esquema de denuncia popular denominada así en la ley para hacer de conocimiento de la autoridad la realización de estas conductas.

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Siendo la autoridad competente la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial quien recepcionará, dará atención y seguimiento de denuncia popular con sanciones ante su incumplimiento, atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;

II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;

III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas;

IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;

V. Retiro de las estructuras de anuncios;

VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y

VII. La reparación del daño ambiental.

Cuando sea reincidencia en cualquiera de las demás infracciones a que se refiere el presente capítulo, la autoridad competente podrá imponer adicionalmente la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones que producen emisiones de ruido o por contaminación visual.

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Cuando se cometan violaciones a la presente Ley, además de las penas señaladas, se procederá a la reparación del daño ambiental, con independencia de las diversas sanciones que otros ordenamientos legales establezcan.

Lo anterior con independencia del procedimiento penal mismo que busca una sanción de entre 2 a 10 años de cárcel y Multa de 30 a 5 mil UMAS (De 2 mil 886 a 481 mil 100 pesos) a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente, poniendo de manifiesto la instalación segura, legal sobre la irregular.

Por Keren  Reyes/@keren_kelly / @SIDECALI

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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