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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer un fallo relativo a que ningún integrante de tu familia ni tu pareja sentimental pueden revisar tu correo, celular o cualquier tipo de comunicación privada sin que se lo autorices.
Lo que la SCJN está protegiendo son los párrafos 12 y 13 del artículo 16 de la Constitución mexicana, que hacen referencia a que las comunicaciones privadas son “inviolables” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 ? https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2019
Además, también cuidan con este fallo el derecho fundamental a la intimidad, el cual protege un ámbito propio y reservado de las personas que es ajeno a terceros.
Este fallo de la Corte llega después de que un hombre utilizara como pruebas de la supuesta infidelidad de su esposa, en un juicio de divorcio, unos 300 correos electrónicos obtenidos desde la cuenta personal de la mujer.
Crédito: Nación 321
Foto: Internet, ilustrativa