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Adiós a los cigarros, en estos sitios ya está prohibido fumar en Puebla

Adiós a los cigarros, en estos sitios ya está prohibido fumar en Puebla
En estos sitios ya está prohibido fumar en Puebla Créditos: Especial

Se llama Ley General del Tabaco y desde este domingo 15 de enero entró en vigor en México y por tanto en Puebla. ¿Qué implica? ¿Qué prohíbe? Esta legislación ya no permite que los fumadores consuman tabaco en ciertos lugares públicos, incluidos los restaurantes.

El reglamento de esta nueva ley fue dado a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y enlista 15 espacios públicos en los que ya no podrá haber fumadores.

La Ley General del Tabaco entró en vigor este domingo 15 de enero entró
Persona fumando en un lugar público Créditos: Especial

Además, en el sector restaurantero se incluyó la prohibición de tener espacios para fumadores donde puedan consumir alimentos y bebidas, es decir, si pueden fumar pero en espacios especiales donde no se incentiva el consumo.

¿Cuáles son los sitios donde ya no se podrá fumar?

La Ley General del Tabaco se explica en el DOF, tiene como propósito, fomentar y vigilar los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

En el caso de las áreas donde ahora está prohibido fumar se refiere que es para la “protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones”. Por lo anterior se determinó que en estos lugares ya no se podrá fumar:

  • Centros de trabajo
  • Transporte público
  • Escuelas
  • Sedes de espectáculos
  • Hoteles
  • Estadios deportivos
  • Plazas comerciales
  • Playas
  • Parques
  • Lugares donde haya niñas, niños y adolescentes
  • Centros de Salud
  • Terrazas que sean de concurrencia colectiva
  • Paraderos de transporte
  • Clínicas médicas
  • Sitios de culto religioso

¿Qué pasará con los restaurantes y los fumadores?

Aunque estaba permitido que los restaurantes contaran con área de fumadores y área de no fumadores, ahora en las terrazas y todos los espacios donde haya alimentos y bebidas no se podrá fumar.

La Ley General del Tabaco modifica el artículo 60 y establece que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, “en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Buen fin Viaja a CDMX
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