Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI
El fundamento jurídico de la reparación del daño, se encuentra previsto como un derecho constitucional en el artículo 20, apartado C, fracción IV, que a la letra dice:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
[…].C. De la víctima o del ofendido[…].
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
En este tenor, resulta trascendente destacar que la reparación del daño es un derecho victimal que reafirma la dignidad de las víctimas y reconoce en el Estado, la responsabilidad de procurar a través de los medios procesales previstos, la restitución de los bienes jurídicos afectados por el delito. Al respecto, el Estado exige al condenado la restitución de los bienes jurídicos al estado anterior a la comisión del delito y si no fuere posible, la indemnización de los daños material y moral, así como los perjuicios ocasionados, incluyendo el pago de tratamientos curativos, que como consecuencia del delito, sean necesarios de proveer para la recuperación de la salud de la víctima. De este modo la reparación del daño, se convierte a la vez, en una obligación del Estado y en un derecho de las víctimas.
Como parte de esa obligación del Estado en diversas áreas del Derecho se encuentra regulada la posibilidad de preventivamente asegurar un resultado, siendo las providencias precautorias. Visto de otra manera, tienen por objeto impedir que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se intente promover en su contra y en ellas, no se discuten los derechos que en el juicio correspondiente pueda tener el actor, sino simplemente se asegura el resultado de ese juicio, sobre el cual no se prejuzga.
En el ámbito penal se encuentran previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en donde la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez: el embargo de bienes (seguira las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles) y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero como providencias precautorias y las decretará siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
Es importante considerar, que las providencias precautorias pueden ser canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el ministerio público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño y se harán efectivas a favor de la víctima u ofendido, cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria.
Su duración será como máximo sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, es decir pueden ser hasta por 90 días naturales impuestas.
Es decir que previo a la judicialización de la investigación, se solicitan providencias precautorias asegurando la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo y cuando ya se ha formulado imputación se podrá continuar bajo el esquema de medidas cautelares por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, reiterando la posible condena a la reparación del daño.
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