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¡No todo es Juicio!

Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

Como sociedad tenemos anquilosada la idea de que cuando una persona cometió un delito debe pagar con prisión, lo que muchas veces deja sin que se resarza el daño de manera completa a la víctima del mismo.

Con la aplicación del Sistema Penal Acusatorio y oral, se privilegia en igualdad de condiciones el respeto a los derechos tanto de la persona sujeta a un proceso penal como de la víctima, así mismo la conclusión del proceso penal, brindando soluciones alternas y mecanismos alternos de solución sin llegar a desahogar un juicio.

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Lo anterior lo preveé el artículo 1 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. La flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes y lo más importante, su cumplimiento a traves de la participación activa de los ciudadanos en la gestión de su conflicto.

Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los ‘intervinientes’ y, en su caso, de un auxiliar, a petición de las partes, quien mediará la comunicación entre las personas implicadas para el entendimiento de las partes.

Es necesario precisar que los Mecanismos Alternativos serán aplicados en la resolución de los delitos culposos, delitos patrimoniales cometidos SIN violencia sobre las personas y aprobados por parte del Ministerio Público o el Juez de Control, según corresponda.

Los Mecanismos Alternativos son:

• La mediación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.
• La conciliación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y este a su vez podrá presentar alternativas.
• La Junta Restaurativa: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

Por cuanto hace a las soluciones alternas refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 184, como tales el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso: distinto al procedimiento abreviado considerado una forma de terminación anticipada del proceso(hablaremos en otra ocasión del mismo).

En torno al acuerdo reparatorio, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo donde se repare el daño en los casos en que proceda, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo, mismos que pueden ser de cumplimiento inmediato o diferido.

En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. Solo será viable en caso de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Será procedente cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

El desconocimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) y de las Soluciones Alternas ha propiciado que no sean utilizados como vías para solución de los conflictos en materia penal.

En síntesis, podemos arrivar que no todo es juicio, pues ambos ponen fin a las controversias, facilitando los procesos de solución en materia penal, debido a que se podrá tener acceso desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio y el ahorro de los recursos de los intervinientes y del Estado.

Foto: Internet

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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