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¡La víctima en el sistema penal adversarial!

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

El propósito de esta entrega es presentar algunas reflexiones acerca del estado del debate y de algunas propuestas que intentan regular la situación de las víctimas en nuestro actual sistema procesal penal.

 

Como se verá, resulta de sumo interés centralmente marcar que existe una enorme discrepancia entre los discursos que las autoridades y ciertos sectores de la comunidad jurídica presentan en la materia y los avances que efectivamente se hacen tanto a nivel de práctica del sistema como de
propuestas legislativas para su reforma.

 

Estas diferencias dan cuenta que existe poca claridad político criminal de hacia donde se pretende apuntar con la regulación de la víctima en nuestro sistema procesal penal y abre enormes espacios de riesgo de introducción de cambios que, debido a no tener una orientación clara ni estar bien pensados, podrían introducir distorsiones y problemas relevantes a futuro.

 

En este contexto, el llamado es a iniciar una discusión más profunda que la que se ha tenido hasta
el momento y que considere no sólo aspectos teóricos sino también empíricos, para que decidamos qué orientación político criminal debiéramos darle a los cambios que se proponen en relación al estatus del ofendido en nuestro sistema procesal penal.

 

Como ya es ampliamente reconocido, por lo mismo no es necesario invertir mucho tiempo en esto, la víctima ocupó un rol secundario en nuestro proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo era menor y sus derechos prácticamente inexistentes.

 

Se trataba de un fenómeno común en el ámbito comparado. Así, a diferencia de las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal se encuentran todavía en etapa de desarrollo y consolidación, tanto en las legislaciones nacionales como en el ámbito internacional.

 

Es más, durante una buena parte de la existencia de lo que podría denominarse como el desarrollo del "derecho penal moderno" la víctima ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso.

 

Este fenómeno se explica debido a que el "derecho penal moderno" se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto el autor del mismo y el Estado.

 

 

Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad.

 

Más allá de la cuestión histórica acerca de la evolución del rol de la víctima, creo que el punto central a considerar hoy día y que debiera orientar los debates es que la víctima ha "llegado para quedarse" en nuestros sistemas procesales o, dicho de otra manera, ha pasado de ser "un actor de reparto a uno de los protagonistas" de la trama procesal.

 

Más allá de los debates acerca del alcance de los derechos que debieran o no reconocerse a las víctimas, a esta altura del partido las posturas que perpetúan la expulsión del ofendido del proceso penal no son defendibles.

 

A unos les podrá gustar más que a otros este fenómeno, pero sin lugar a dudas se trata del estado del arte en la materia.

 

No es posible hoy día pensar un sistema procesal penal sin considerar que una variable relevante de su diseño incluya la intervención y derechos de las víctimas en el desarrollo del mismo.

 

Basta observar para ello el desarrollo que están teniendo instrumentos internacionales en esta área, pero especialmente el impacto que el tema ha tenido a nivel de legislaciones locales.

 

En efecto, si se observan los nuevos códigos procesales penales en América Latina se podrá apreciar que todas ellos recogen un conjunto amplio de derechos y contienen diversas normas que regulan la intervención o participación de la víctima en el proceso penal.

 

La irrupción jurídica de este nuevo actor, que antes que ello ha sido de carácter "político" (es decir, que no se trata exclusivamente de un avance diseñado por juristas, sino la consecuencia de movimientos sociales y demandas externas a lo jurídico que han forzado a los sistemas legales para avanzar en la dirección de regular jurídicamente a este actor del sistema), obliga a repensar la manera en la que tradicionalmente concebíamos a nuestros sistemas procesales penales.

 

Hay tres órdenes de justificaciones adicionales que es necesario tener presentes.
Por una parte, están las que se podrían denominar como razones de "derecho", otras de
orden "pragmático" y, finalmente, unas asociadas a ideas de "pacificación social deconflictos".

 

Desde el punto de vista de las razones de derechos, es claro que los diversos movimientos a favor de las víctimas (típicamente representados por asociaciones de víctimas) han logrado un proceso de sensibilización que ha llevado a reconocer que el ofendido, en cuanto persona, también es titular de un conjunto de derechos inalienables que deben ser reconocidos en el proceso penal.

 

En el caso particular de nuestro país, los procesos de modernización y expansión de derechos que se han experimentado en las últimas décadas ha instalado –no sin buenas razones– la necesidad de mucho mayor reconocimiento de las víctimas de los delitos.

 

No sería razonable que en este escenario, en donde todos tenemos más derechos, algo no "chorreara" también en favor del ofendido.

 

Por lo mismo, se trata de una expectativa social que me parecería erróneo desconocer o siquiera considerar seriamente.

 

Desde el punto de vista pragmático, en cambio, los sistemas de justicia criminal han aprendido y comprendido que la víctima es un actor clave para la eficacia de los mismos.

 

Sin ofendido dispuesto a denunciar el delito que ha sido objeto o sin víctima motivada a entregar información relevante para su esclarecimiento, las posibilidades del sistema de conocer el caso y luego resolverlo son muy escasas.

 

En consecuencia, para promover la propia eficacia del sistema, resulta indispensable que éste le ofrezca a la víctima un escenario que genere confianza para formular denuncias y motivación para
colaborar con el esclarecimiento de los hechos denunciados.

 

Por ejemplo, se estima en el ámbito comparado que alrededor del 90% y 95% de los casos penales se inicia debido a que la víctima o una persona cercana a ella procede y denuncia el delito.

 

De esta forma, si la víctima o una persona cercana a ella no están en condiciones
de denunciar el delito, normalmente el sistema va a tener muy pocas posibilidades de
acceder autónomamente a esa información.

 

Lo mismo indica estudios comparados acerca de la producción de las pruebas de cargo y la colaboración de la víctima en ello, indicando que en un porcentaje mayoritario la prueba es acompañada o producida gracias a la colaboración de la víctima.

 

En consecuencia, sin una víctima dispuesta a colaborar aportando información en el proceso el sistema de justicia penal disminuye sus probabilidades de esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito de manera significativa.

 

Finalmente, desde el punto de vista de la "pacificación social de conflictos", hay
quienes sostienen la necesidad de mirar la función del sistema penal desde una perspectiva diferente a la tradicional en la que se privilegie la solución del conflicto por sobre la aplicación de la coerción estatal, todo lo cual supone una intervención activa de la víctima y una comprensión distinta de su rol en el proceso.

 

 

Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!
Nos leemos la próxima semana!!!

 

 

Yván Vargas/ @LAWNAVY / @SIDECALI

 

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