Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI
En entrevista, el Doctor José Luis Eloy Morales Brand, quien cuenta con Licenciatura en Derecho y Maestría en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Maestría en Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá, Madrid, certificado de estudios avanzados en el Doctorado en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla, España y estudios de Doctorado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Nayarit.
Cuenta con más de 50 artículos publicados en revistas nacionales e internacionales, así como más de 25 libros publicados como autor y coautor, relacionados con el Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos, entre los que destacan “Juicio Oral Penal. Práctica y técnicas de litigación” por la editorial Troispublient (2018) y “Derecho Penal. Análisis crítico”, por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (2016).
Actualmente se desempeña como Director de la Carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, para el espacio Hablando Derecho de Derecho, en la sección de Cinco Palabras, Una Respuesta, en torno a las palabras: derecho humano, presunción de inocencia, garantía, debido Proceso y tutela judicial, nos dice lo siguiente:
Derecho humano
En un Estado Constitucional de Derecho, las autoridades y los ciudadanos quedan sometidos a la Constitución, que tiene una finalidad esencial: proteger los Derechos Humanos y Fundamentales de los seres humanos.
Los Derechos Humanos son un concepto de legitimidad política; es decir, dependiendo como sean protegidos, sabremos qué se entiende como derecho humano en determinada sociedad. Asimismo son demandas de satisfacción de necesidades, derivadas de la dignidad de la persona, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional, y por ello deben ser protegidas por el Estado.
También influyen dentro de la Constitución, determinando su catálogo de derechos fundamentales; ampliando ese catálogo de derechos, basándose en la dignidad de la persona y el Derecho internacional, con lo que derechos humanos no reconocidos en la Constitución se convierten en fundamentales (bloque de constitucionalidad e interpretación conforme); por lo que en síntesis los derechos humanos son demandas de satisfacción de necesidades que gozan de la obligación de protección de los Estados. Es decir, son necesidades humanas que deben ser satisfechas tanto por los particulares como por las autoridades.
Garantía
Los Derechos Humanos son esas expectativas inherentes a la naturaleza y dignidad humana para lograr su desarrollo pleno. Los Derechos Fundamentales son los atributos y facultades que se reconocen y atribuyen a un individuo por una norma constitucional.
En cambio las Garantías son mecanismos jurídicos específicos de protección de un derecho fundamental, o las técnicas para no restringir indebidamente el goce de un derecho. Se traducen en las obligaciones o prohibiciones relativas a restringir de manera indebida el goce del derecho y con ello verificar la legitimidad de la intervención.
Por ejemplo, un derecho humano es la libertad de movimiento, el cual se volvió un derecho fundamental del Estado Mexicano al elevarlo a rango de criterio Constitucional en su artículo 11. La garantía de protección a esa libertad de tránsito se contiene en el artículo 14 de la misma Constitución, cuando establece que la libertad de una persona solo puede ser privada mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, o el respeto al debido proceso.
En un Estado Constitucional de Derecho, la garantía fundamental de los derechos humanos y fundamentales es la Jurisdicción, los tribunales judiciales, ya que la función judicial es una garantía de todos los seres humanos frente al mismo Estado, al estar dirigido a impedir conductas autoritarias, abusos sobre sus derechos, y obligar a la autoridad a satisfacerlos.
Siguiendo esta idea, y en virtud de que existen varios sistemas o mecanismos que pretenden reaccionar contra las desviaciones sociales, y algunos se insertan en la estructura del Estado, consecuentemente, será la forma o clase de Estado la que condicione las prácticas políticas de protección. En consecuencia, un verdadera Política democrática, que tenga como límites los derechos humanos y fundamentales de las personas, será aquella que construya un mecanismo de control social que tienda a la protección de los seres humanos, afectándolos lo menos posible.
Presunción de inocencia
Más que conceptualizarlo tradicionalmente es como “toda persona es inocente, hasta que no se demuestre lo contrario”, implica la garantía del imputado de recibir el trato de no autor o partícipe de un hecho delictivo, hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad; es decir, ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que esto no se declare en sentencia definitiva.
Se trata de una garantía de protección a los derechos de libertad, patrimonio y seguridad personal, y se refleja como regla de tratamiento del imputado, que restringe al máximo la limitación de la libertad personal, y como regla de juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba al Estado, hasta la absolución en caso de duda.
Como norma de tratamiento del imputado, las medidas restrictivas graves, como la prisión preventiva, dejan de ser la regla general, para convertirse en una excepción, ya que sólo serán aplicadas como última opción y lo menos lesivo posible, en caso de peligro real para la víctima o la sociedad, o por obstaculizar la investigación o el imputado pueda evadirse de la acción de la justicia.
Además, el imputado no puede presentarse como culpable ante los medios de comunicación, ni permitirse que éstos lo exhiban de esa manera, para respetar que es inocente hasta que no se emita sentencia de culpabilidad. De lo contrario, una inadecuada actividad policial o de autoridad que exhiba a un imputado como culpable, o una persona como víctima, con datos sensibles de identificación y ubicación de los hechos, podrá generar un efecto corruptor del proceso, no solamente por la violación directa a la presunción de inocencia de la persona, al ser presentado como culpable o víctima de un hecho delictivo, sino también por la posible contaminación previa de los jueces que conozcan del caso, con lo cual lleguen influidos a emitir su resolución tanto por la información recibida, como por la presión social y el temor a las represalias.
Además un efecto corruptor por la invalidez de los medios de prueba que se presenten, al provocar condiciones sugestivas, principalmente en los testigos, que lleven a su falta de confiabilidad, carecen de imparcialidad y objetividad, al inducirlos a reconocer a una persona o declarar contra ella, por lo que no otorgan certeza del reconocimiento o declaración en forma libre y objetiva (inducida o sugestionada). Si el juzgador observa estas circunstancias corruptas sobre él o en los medios de prueba, no podrá pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado, pues la sugestión en su persona o el resultado de la prueba vicia el procedimiento y sus consecuencias.
Como regla de juicio aparecen los principios de la duda y la carga probatoria, que implican que el juez requerirá adquirir certeza de la culpabilidad del imputado para poder condenarlo, pues de lo contrario, con una mínima duda que le surja al realizar la valoración del caso, la inocencia no ha sido controvertida y se mantiene vigente; es por ello que el juez no declara inocencia, pues ésta se encuentra declarada desde el inicio del procedimiento, de ahí que lo que deba declarar es la culpabilidad. Por lo anterior, el acusador, público o particular, debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que el imputado cometió un hecho delictivo.
Así, no puede trasladársela dicha obligación o carga al acusado, que inclusive no tiene obligación de aportar pruebas para evidenciar su coartada o argumentos de defensa, sino que tiene un derecho de probar, que él decidirá si lo ejerce y de qué manera. El imputado y la defensa, además de no tener la obligación de probar, mucho menos deben demostrar plena o fehacientemente alguna situación, pues en estrategia defensiva, se puede generar una simple duda, y una sola argumentación o contraprueba, misma que es suficiente para destruir una acusación, con mayor razón, no puede tomarse la inactividad como falta de defensa (estrategia de defensa pasiva), con pretexto de obligarlo a aportar prueba.
Además de que el legislador no debe crear normas penales que impliquen una presunción de culpabilidad, ni la autoridad interpretar de esa manera, y se obligue al acusado a demostrar hechos concretos (su inocencia), como en el supuesto de que acredite la legítima propiedad de un objeto o que no tenía conocimiento de ilicitud (no se le puede revertir la carga probatoria). Cuando una norma establece esto (por ejemplo presumir la mala fe en un Encubrimiento por receptación), implica una presunción de culpabilidad, porque el imputado debe aportar las pruebas que demuestren lo contrario, sin que el Ministerio Público tenga que aportar nada, pues la carga probatoria ha sido trasladada a otro sujeto procesal.
Finalmente, de la presunción de inocencia surge la “prohibición de provocar situaciones para que el imputado genere prueba contra sí mismo”, que implica que la autoridad no puede inducir actividades para que el investigado, por error o ignorancia, aporte prueba que lo autoincrimine, sin tener el conocimiento informado de la actividad, la información, y el destino que se le pueda dar.
Por ejemplo, si el investigado no quiere aportar muestra corporal, la autoridad no puede generar condiciones para que tome algún utensilio y deje muestra de fluido sin darse cuenta; tampoco puede engañarlo en firmar documentos para tomar muestra de escritura; practicarle una entrevista como testigo, haciéndole creer que no se le está investigando, para luego acusarlo y utilizar esa información; hacerlo hablar o emitir sonidos para un reconocimiento; obligarlo a entrevistarse para exámenes psicológicos o periciales, etcétera, pues en estos casos el destino final de la información es parte de la vida privada de la persona, y no tiene un objetivo consciente de crear evidencia en su contra.
Debido proceso
Implica que la actuación de las autoridades y desarrollo de procedimientos jurídicos se realizarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de los involucrados en el procedimiento penal, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, y toda normatividad que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano.
Las normas deben establecer en forma previa y clara los procedimientos y mecanismos para poder intervenir o afectar los derechos de los seres humanos. Por ello, es necesario que se justifique la intervención, y sobre todo, que el orden jurídico Constitucional permita esa restricción. Previamente deben fijarse los requisitos que deben seguirse en la investigación, imputación, acusación, preparación, juzgamiento, imposición y ejecución de sanciones por la comisión de un hecho punible.
El debido proceso engloba todos los principios y reglas que deben observarse para que sea válida la declaración o restricción de un derecho. Comienza con el acceso a la justicia, o la posibilidad de dirigirse a un órgano jurisdiccional solicitando su actuación, y la obligación del tribunal de recibir la petición y responderla conforme a derecho; y más aún en el procedimiento penal, donde el Juez es el único facultado para restringir o autorizar la intervención de derechos fundamentales.
Estas solicitudes o peticiones, a través del ejercicio de la acción, deben sustanciarse y resolverse con normas válidas y previamente establecidas, sin olvidar la aplicación directa de derechos fundamentales en ausencia de ley o contra una norma inválida. Es decir, el debido proceso se refleja en la garantía de aplicación directa de los derechos humanos y fundamentales para hacerlos efectivos, desaplicando normas que vayan en contra, y creando los mecanismos necesarios para su satisfacción en el caso de ausencia o laguna de ley: el principio de legalidad se reformula a separarse de la ley cuando sea necesario y crear el mecanismo para satisfacer el derecho; y en cambio, sujetarse estrictamente a lo que faculte la ley si lo que se pretende es limitar o restringir un derecho.
El debido proceso engloba la obligación de la autoridad de demostrar que ha respetado y garantizado la efectividad, en todo momento, por lo cual, si un individuo argumenta que ha sido vulnerado en sus derechos, no le corresponde demostrar esa afectación, sino que la carga probatoria recae en la autoridad, que deberá evidenciar que esa intervención no existió, que actuó adecuadamente, o en su caso que la intervención es válida y justificada (en materia de derechos humanos la autoridad debe demostrar que no afectó indebidamente esas demandas de satisfacción).
Tutela judicial
La garantía de Acceso al Justicia o Tutela Judicial Efectiva implica la posibilidad de que los seres humanos se dirijane a un órgano jurisdiccional solicitando su actuación y lleva la obligación del órgano jurisdiccional, de recibir cualquier tipo de petición y de responder a ella de acuerdo con el derecho.
Esta garantía de acceso a la justicia, contiene algunos principios como:
1. Principio pro actione
Interpretar las normas procesales del modo más favorable posible a la admisión de la petición de que se trate, con el fin de que el derecho sea vea satisfecho en la mayor medida posible.
2. Tutela de garantías
Cuando alguna persona solicite la tutela o protección de sus garantías, el trámite y audiencia debe llevarse a cabo en cualquier momento, estando presentes los interesados, por lo que no se requiere una audiencia especial, sino que en cualquier diligencia puede solicitarse, y el juzgador deberá atender y resolver la petición. Si se diera el supuesto de que el proceso estuviera suspendido, la tutela de garantías es un acto cautelar (pretende disminuir daños o evitar daños futuros), por lo que la atención a la petición nunca se suspende, al ser una circunstancia de tramitación urgente.
Asimismo, es una petición concreta de protección de derechos que han sido vulnerados por una autoridad o un particular en el procedimiento penal. La puede realizar cualquier persona afectada por actividades del proceso, no sólo las partes o sujetos procesales (por ejemplo, un tercero ajeno al hecho, propietario de un objeto que es asegurado en la investigación).
Sustentada en el derecho al recurso sencillo de revisión de afectaciones, y en el principio de impugnación y maximización de la protección, trata de ser un mecanismo de protección de derechos humanos y fundamentales, a través de la actuación de un Juez que deberá autorizar, validar o rechazar su afectación, o buscará hacerlos efectivos, para permitir el desarrollo igualitario y contradictorio del proceso. Es un pequeño procedimiento sumario de Amparo que se tramita ante Jueces de control en investigación, en función de preparación y juicio oral.
3. Derecho al proceso
Las solicitudes de los individuos, dirigidas a órganos jurisdiccionales, se sustancien y resuelvan adecuadamente con normas previamente establecidas.
4. Prohibición de trato desigual en el acceso a la justicia
El órgano jurisdiccional debe ser imparcial o ajeno a los intereses del acusador, la víctima, el imputado y el defensor; ser independiente o ajeno a los intereses del sistema político; en consecuencia no suplirá la deficiencia de los argumentos ni intervendrá en su producción; ser natural, es decir que la creación, designación y determinación de sus competencias sea previa a ocurrir los hechos, para evitar tener un Juez artificial, creado específicamente para resolver un caso, y en consecuencia, predispuesto a resolverlo; y
5. Defensa Cultural y Discriminación Positiva
Las personas deben ser tratadas en un plano de igualdad real, concretamente que los criterios utilizados para resolver el caso tomen en cuenta sus desigualdades, su cultura, sus creencias, su forma de pensar y cómo eso influyó en el hecho.
Finalmente, si el Acceso a la Administración de Justicia es una garantía, debe ser respetada para todos, por lo que un Estado Constitucional de Derecho sólo existe si todos los seres humanos tienen garantizado dicho acceso.
Así en corto, Cinco Palabras, Una Respuesta