La Comisión de Derechos Humanos (CDH) emitió la recomendación 30/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla (Issstep) por la demora ocho años para iniciar un trámite de pensión.
El oficio remitido a Amaury Alejandro Trejo Vera, director general del Issstep, refiere que el afectado presentó su queja ante la CDH el tres de julio de este año luego de que la institución no le dio respuesta a la solicitud iniciada en 2016.
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El 13 de mayo de aquel año, el quejoso solicitó el inicio del trámite de pensión ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Issstep, pero no fue hasta el 10 de septiembre del 2024 cuando le avisaron que su solicitud era favorable.
Es decir, tan sólo para la apertura de su expediente de solicitud de pensión, la institución demoró ocho años y casi cinco meses, lo que la CDH consideró una violación a los derechos humanos de seguridad jurídica y social.
Según la comisión, el trámite tardó en “exceso lo que se podría considerar un plazo razonable para el expediente pensionario”, lo que obstaculizó el derecho a la jubilación como prestación.
Al momento de presentar su queja, el solicitante evidenció que en 2016 presentó su documentación en tiempo y forma, por lo que no hubo elementos legales para que el Issstep dilatara el proceso todo este tiempo.
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CDH emite recomendación al Issstep; solicitan agilizar el proceso de la pensión
La recomendación 30/2024 que emitió la CDH en contra del Issstep consta de cuatro puntos en los que solicitan la agilización del trámite y la dictaminación de la solicitud de pensión de la persona afectada.
Solicitan que el expediente con clave CT1 sea integrado y dictaminado por las áreas correspondientes, a fin de que lo sometan a la brevedad a la Junta Directiva y esta lo evalúe de manera “congruente, rápida, fundada y motivada”, recordando que ya excedieron los plazos razonables.
Asimismo, piden que se instruya al personal del Issstep encargado de las solicitudes de jubilación, a fin de que actúen apegados al Orden Jurídico Mexicano y a los tratados internacionales para brindar un mejor servicio.
El tercer punto versa sobre darle capacitación a los trabajadores de la institución, a fin de que respeten los derechos humanos relacionados con la seguridad jurídica y social.
Por último, solicitan que el Órgano Interno de Control del Issstep revise el caso y determine si es necesario iniciar un procedimiento administrativo por omisiones de los servidores del área de Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Issstep.