Medidas más rigurosas en antros de Puebla, como no contratar cadeneros, sino personal de seguridad privada; e instalación de cámaras de seguridad con circuito cerrado.
Además de nueve años de cárcel a quienes vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, forman parte de las nuevas disposiciones de la iniciativa que envió el gobierno de Sergio Salomón Céspedes al Congreso del Estado.
Los diputados locales analizan las propuestas de reformas a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del estado de Puebla; y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Las propuestas de reformas son planteadas luego de hechos violentos en antros de Puebla y San Andrés Cholula, como el caso del joven Ernesto Calderón a quien golpearon dos gemelos y sus amigos al salir de un establecimiento cercano a la Estrella de Puebla.
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Adiós cadeneros en antros de Puebla: ¿cuáles son las sanciones y las medidas de seguridad?
Con estas modificaciones, habrá más medidas de seguridad y sanciones para quienes incumplan con las normas.
Los dueños de antros deberán contratar a personal que preste servicios privados de seguridad que pertenezca a instituciones debidamente registradas y autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.
“Esto para garantizar que presten un servicio eficiente y respetuoso a los derechos humanos y evitar a los mal llamados cadeneros”, dice esta iniciativa que se envió este jueves siete de diciembre de 2023 al Congreso del Estado de Puebla.
La iniciativa sugiere que elementos de la Fiscalía General del Estado o de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal revisen los antros, sin una orden judicial.
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¿Cuáles son las reformas a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla?
Artículo 10: licencia o permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la venta y suministro de bebidas alcohólicas y en su caso operación y el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta ley, previo cumplimiento de requisitos que establece la misma.
Artículo 11: la seguridad estará a cargo de elementos contratados a prestadores de servicios.
-Los establecimientos deberán contar con circuito cerrado de televisión con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento, evitando puntos ciegos.
-Los encargados de los establecimientos están obligados a permitir el acceso al personal de Seguridad Pública o Fiscalía General del Estado de Puebla cuando se lo soliciten.
-Deberán entregar información o archivos digitales de cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita, cuando lo requiera la Secretaría de Seguridad Pública o la Fiscalía General del Estado o las autoridades competentes.
-En caso de incumplir se revocará o cancelará la licencia.
Artículo 16: quienes soliciten las licencias, deberán entregar documentación y cumplir con estos requisitos:
-No estar sujeto a procedimiento penal o haber sido sancionado por delitos contra la salud o venta ilícita de bebidas alcohólicas.
-Acreditar que cuentan con un circuito cerrado de televisión con cámaras instaladas en el interior y exterior.
-Cumplir con los requisitos municipales.
Artículo 20: bajo ningún supuesto los establecimientos podrán operar o permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 2:30 horas.
-Los municipios deben promover acciones en coordinación para establecer programas de prevención de accidentes por consumo de alcohol.
Artículo 22: Contribuir con información y documentos en su caso archivos digitales de las cámaras de vigilancia, cuando sean requeridos por Seguridad Pública Estatal o la Fiscalía o cualquier autoridad competente.
¿Cuáles son las propuestas de reformas al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?
Artículo 199 Septies: Quien venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin una licencia o permiso, fuera de los horarios establecidos de la Ley para la Venta de Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla se le impondrán seis meses a seis años de prisión y multa de 100 a mil Unidades de Medida de Actualización.
Artículo 199 Opties: la sanción establecida en los artículos 199 sexies y 199 septies se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad o se encuentren adulteradas.
¿Cuándo entrará en vigor el decreto para regular establecimientos con venta de bebidas alcohólicas?
El decreto para regular establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Sin embargo, el nuevo decreto apenas lo van a analizar en el Congreso de Puebla.
Solo si lo aprueban los diputados locales, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado deberá emitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
Los municipios del estado contarán con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.
Las licencias y permisos otorgados en términos de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, previo a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia, debiendo los establecimientos amparados por los mismos ajustar su funcionamiento a los horarios y normas establecidas.
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¿Cuáles son las propuestas de reformas a la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla?
Artículo 15: la seguridad privada en los bienes consiste en la prestación de servicio de custodia cuidado protección y en su caso localización de bienes muebles e inmuebles comerciales o no comerciales y en establecimientos a los que se refiere la ley para la venta de suministro de bebidas alcohólicas del estado de Puebla.
Presentar informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de altas y bajas de vehículos equipos de radiocomunicación armamento, comando canino de más equipo utilizado para la prestación del servicio.