Los automovilistas que necesiten el arrastre de su vehículo por falla mecánica o accidente ya podrán elegir qué empresa contratar para el servicio de grúas en Puebla, quienes deberán respetar las tarifas para evitar “agandalles”, se propone en la reforma a la Ley de Trasporte que presentó el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes.
Esta iniciativa ingresó al Congreso del Estado durante la sesión ordinaria de este jueves 15 de febrero, en la cual se precisa que únicamente la Secretaría de Movilidad y Trasporte (SMT) será la única en poder otorgar los permisos y concesiones para el arrastre y salvamento, así como de los depósitos de vehículos.
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De igual manera se establece que los concesionarios o permisionarios deberán cobrar por el servicio que presenten de acuerdo con las tarifas que se establezcan en las disposiciones legales y fiscales del estado o en el tabulador correspondiente.
Con esto se busca terminar con los abusos de operadores de grúas, quienes no respetaban las tarifas y cobraban a su conveniencia por el tipo de vehículo y la distancia a la que tenían que movilizar la unidad.
Mientras que para los corralones, se señala que estos tendrán una vigencia indeterminada siempre y cuando se mantengan al corriente de sus obligaciones, además, tendrán la posibilidad de un refrendo anual en su concesión.
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Servicio de grúas en Puebla: ¿automovilistas ya podrán elegir la empresa?
En la propuesta de reforma al artículo 53, se busca que ahora los usuarios elijan a la empresa que deseen para el arrastre y salvamento de su unidad:
“Los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y salvamento, autorizado en el rol de servicios, a fin de ejecutar las maniobras correspondientes”, dice textualmente.
Sin embargo, en caso de que el automovilista no se encuentre presente o esté imposibilitado para elegir algún prestador de servicio, el primer respondiente deberá notificar lo ocurrido con la plataforma del sistema de asignación de servicios auxiliares.
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Dentro de sus facultades, esta plataforma tendrá la posibilidad de determinar qué empresa realizará la maniobra de arrastre, además de elegir el depósito vehicular, en caso de que esto no se realice, se sancionará de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública.
También en el artículo 119 se incluyen los servicios de arrastre y salvamento junto con el servicio de trasporte público y mercantil para que tengan prohibido:
“colocar, fijar, pintar o adherir propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas o precandidatas, así como aquella que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”.