El agandalle de grúas llegará a su fin pronto en Puebla, una vez que entre en vigor una reforma a la Ley de Transporte que fue aprobada este viernes 23 de febrero por los diputados locales.
La iniciativa que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes se aprobó con 40 votos a favor.
La diputada del Grupo Plural, Silvia Tanús, explicó que tiene tres objetivos primordiales para garantizar justicia a las personas que sufran algún accidente vehicular.
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“Que se tenga un control absoluto de las personas que utilicen las grúas, que sean propietarios de grúas. Segundo, que se firma un convenio con los Ayuntamientos, a efecto de que ellos también puedan tener ese registro correspondiente y tercero, que los corralones estén en los lugares de donde éstas grúas tienen su registro”, dijo.
Acaban con agandalle de grúas en Puebla: ¿cuáles son las tarifas que deben respetar?
La reforma se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Cuando esto ocurra la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá contar con un padrón de todas las empresas que ofrezcan este servicio.
El listado deberá ser público para los 217 ayuntamientos para que sepan en dónde tienen injerencia y en dónde no.
Los concesionarios deberán respetar las tarifas establecidas por el gobierno y no a su gusto. Actualmente quienes tienen algún accidente o se les queda varado el automóvil o camión, no se les aplica los costos fijados.
Estas son las tarifas vigentes para este 2024:
- Servicio de arrastre: de 631 a mil 057 pesos.
- Abanderamiento y custodia: de 60 pesos a 719 pesos.
- Salvamento: de mil 456 2 mil 509 pesos.
Los gruyeros que cobren más debe ser denunciados. Los primeros correspondientes como policías o tránsitos municipales no deberán permitir el ingreso de cualquiera sino deben pedir a la secretaría la asignación de la grúa a la zona correspondiente en caso de que las víctimas no estén disponibles.
Además, las grúas deben llevar los autos al corralón que les corresponda según los registros y no lo más lejos para cobrar más como también acostumbran hacer.
Las principales reformas a la Ley del Transporte
-Artículo 9 Bis: Se adiciona este artículo para facultar a la Secretaría de Movilidad y Transporte a celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos para la autorización de los servicios auxiliares de transporte.
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-Artículo 43: Se reforma para establecer de forma expresa la facultad exclusiva de la Secretaría de Movilidad y Transporte para otorgar permisos o concesiones para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
-Artículo 44: Se reforma el tercer párrafo para establecer que los permisionarios de los servicios auxiliares deberán cumplir con las tarifas autorizadas por la Secretaría.
-Artículo 49: Se reforma el segundo párrafo para precisar que para prestar el servicio de depósito de vehículos se requiere una concesión emitida por la Secretaría.
-Artículo 50: Se reforma el segundo párrafo para establecer que la vigencia de la concesión para el servicio de depósito de vehículos será indeterminada.