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Estos son los pasos para solicitar el apoyo de gastos funerarios por Covid-19

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Foto: Internet

En México ya hay más de 100 mil personas que han perdido la vida ante el COVID-19 desde que el virus llegó a finales de febrero. Esto implica que miles de familias, además de enfrentar la pérdida de un ser querido, han tenido fuertes gastos tanto durante el cuidado del paciente como después de su muerte, con los gastos funerarios.

 

Este 24 de noviembre en conferencia de prensa, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, anunció la puesta en marcha de un programa de apoyo a familiares de personas fallecidas por COVID-19.

¿En qué consiste el apoyo por COVID-19?

 

Se trata de un apoyo económico por 11 mil 460 pesos que se entregará a los familiares de una persona que haya fallecido a causa del COVID-19 sin importar la condición socioeconómica o si están afiliados o no a la Seguridad Social. Además, las familias tienen un plazo de hasta un año a partir del fallecimiento de la persona para solicitar el apoyo.

 

Aplicará para las personas que perdieron la vida entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró la primer muerte por COVID-19 en México y hasta el final oficial de la emergencia sanitaria. Solo será posible entregar un apoyo por persona fallecida.

 

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Será el DIF la institución encargada de entregar estos apoyos.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

 

Los beneficiarios de este apoyo pueden ser familiares de la persona fallecida que sean mayores de 18 años como esposo, esposa o pareja; hijas o hijos, así como madre o padre.

Los requisitos son:

 

– Acta de defunción por COVID-19

 

– Declaración bajo protesta de decir verdad que el apoyo será utilizado para la recuperación económica familiar derivada del gasto funerario

 

– Acreditar el parentesco

 

Una vez que se meta la solicitud, habrá un tiempo de espera de una semana y si no se presenta una segunda solicitud, se otorga el apoyo. Pero si otro familiar solicita el apoyo para la misma persona, entonces tendrán que dirimir la controversia.

¿Cómo se puede solicitar?

 

El primer paso es entrar a la página Deudos COVID y en el apartado de Solicitud de Apoyo para deudos COVID registrar la CURP y los datos de la persona fallecida, así como adjuntar el acta de defunción por COVID-19.

 

El siguiente paso es registrar a la persona que resultará beneficiada del apoyo con sus datos y su identificación oficial para después determinar el medio de la entrega del apoyo, mismo que será por transferencia bancaria en caso de que la persona cuente con una cuenta bancaria a su nombre o por la generación de un folio para otra forma de pago que puede ser una orden de pago para el cobro en ventanilla en un banco.

 

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Lo siguiente es aceptar la declaratoria de decir verdad que el dinero será utilizado para la recuperación económica de la familia. Ya que se completó el llenado de datos, la plataforma genera un folio y comprobante de la solicitud para el pago posterior.

 

Hay dos casos posibles: si la persona que solicita cuenta con internet y una cuenta bancaria a su nombre, entonces la solicitud es por medio de sistema y el pago es por transferencia bancaria.

 

Pero si la persona no tiene una cuenta bancaria, entonces la solicitud también es por el sistema pero se genera un folio para otra forma de pago.

 

Ahora, si la persona no cuenta con internet, deberá acudir a las oficinas del DIF que se encuentran en todo el país con sus papeles para el trámite. En caso de que no cuenten con la documentación, la solicitud debe ser por escrito para que se haga una valoración de trabajo social del DIF, se corrobora situación de la defunción y se de asistencia a la persona con el trámite de los documentos necesarios.

 

 

El portal Deudos COVID en el que se aceptarán las solicitudes inicia operaciones a partir del 2 de diciembre pero desde ya está funcionando el correo electrónico apoyodeudoscovid@dif.gob.mx a donde se puede escribir para cualquier duda o aclaración.

¿Qué pasa cuando en el acta de defunción no aparece COVID-19 como causa de muerte?

 

Si el acta de defunción de la persona no dice que murió por COVID-19 pero la familia o el solicitante tiene una prueba positiva de la persona, también se podrá solicitar el apoyo una vez que las autoridades hagan un cruce de datos con la plataforma del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y la base de datos de personas fallecidas.

 

De todos modos tendrá que proporcionarse el acta de defunción y la CURP.

 

Crédito: Sopitas

Por @MTPNoticias

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