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¡Entérate! Estos son los lugares que deben cerrar por contingencia

Tras el incremento en los casos positivos de Covid-19 en la Ciudad de México, el Gobierno capitalino emitió la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que implica medidas más drásticas para evitar la propagación de la pandemia.

 

El cierre de diversos comercios tiene como objetivo aplanar la curva de contagio que en los últimos días se ha incrementando notablemente y también forma parte de la campaña #QuédateEnCasa.

 

Las medidas se implementarán del 30 de marzo al 30 de abril, y conlleva la suspensión inmediata de las actividades consideradas no esenciales en los sectores público privado y social.

 

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Aquí te damos una lista de las actividades que seguirán laborando a pesar de la contingencia y las que deben cerrar hasta nuevo aviso.

Actividades Esenciales

 

Esta es la lista de actividades consideradas esenciales, es decir las que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria.

 

– Sector salud
– Farmacias
– Seguridad pública y de protección ciudadana
– Procuración e impartición de justicia
– Bancos
– Gasolineras
– Repartición de gas
– Agua potable
– Mercados de alimentos (sólo para llevar)
– Restaurantes (sólo para llevar)
– Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)
– Servicio de transporte de pasajeros y de carga
– Productos de limpieza

 

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– Ferreterías
– Servicios de mensajería
– Telecomunicaciones
– Medios de información
– Servicios privados de emergencia
– Servicios funerarios y de inhumación
– Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales
– Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles
– Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

 

Todos los sectores, deberán aplicar de manera obligatoria las restricciones del Gobierno federal como no realizar reuniones o congregaciones de más de 25 personas, lavado de manos, aplicación de gel al 70 por ciento de alcohol, cubrirse al toser o estornudar, saludo a distancia, no saludar de beso ni de mano y todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y explicadas por la Secretaría de Salud.

 

Además el resguardo domiciliario de manera estricta a los adultos mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas y población vulnerable.

Actividades NO esenciales

 

Las actividades y negocios que deben suspender sus labores son los siguientes:

 

– Centros comerciales
– Parques
– Museos
– Baños de vapor
– Gimnasios
– Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
– Cines
– Teatros
– Deportivos
– Zoológicos
– Bares
– Centros nocturnos, discotecas y antros
– Salones de fiestas
– Eventos públicos o privados de más de 25 personas
– Todos los centros educativos en todos los niveles

Gobierno de la Ciudad de México

 

Se suspenden temporalmente las actividades en:

 

– Dependencias
– Órganos desconcentrados
– Entidades de la administración pública
– Alcaldías

 

Las personas titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y las alcaldías de la Ciudad de México determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución cuya continuidad deberá garantizarse en la medida de lo posible.

 

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Se exceptúan de la disposición señalada a:

 

– Instituciones de Seguridad Ciudadana
– Sistema penitenciario
– Salud
– Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
– Bomberos
– Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel)
– Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5)
– Obras y Servicios
– Sistema de Aguas
– Alcaldías en lo relativo al suministro de agua
– Cabe destacar que el Gobierno capitalino señaló que el regreso a las actividades, después del 30 de abril será escalonado.

 

Crédito: Excélsior

 

Por @MTPNoticias

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