Con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para prohibir el uso de animales para pruebas cosméticas.
El dictamen sanciona con hasta siete años de prisión y una multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
Los cosméticos que hayan sido fabricados, contengan ingredientes o combinaciones que sean o hayan sido probados en animales, tampoco podrán ser importados o comercializados.
Además, precisa un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto, y destaca que la Secretaría de Salud, en atención de sus disponibilidad presupuestaria, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.
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Etiquetado en cosméticos
Para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
Define un plazo de dos años a partir de la expedición de las disposiciones jurídicas para que los fabricantes puedan sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.
Por @MTPNoticias
Crédito: El Heraldo
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