La Cámara de Diputados aprobó este martes reconocer y regular el teletrabajo, conocido como home office, reconociendo la modalidad del trabajo a distancia utilizando, “primordialmente”, las tecnologías de información y comunicación.
En la reforma, aprobada con 440 votos a favor y 2 en contra y con cambios a la minuta del Senado, se garantiza al empleado “el derecho a la desconexión”, es decir, con un horario laboral definido sin que pueda ser molestado por su empleador al concluir su jornada; también, obliga al empleador a dotar del equipo necesario al trabajador, como un computadora.
Se reconoce que:
“el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, lo que no se requiere la presencia física de la personas trabajadora”.
Entre los cambios que los diputados hicieron a la minuta establecieron que se utiliza “primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y de mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, pues los senadores habían establecido la tecnología como la única vía de teletrabajo.
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En el caso de trabajadores sindicalizados reconozca dicha modalidad como parte del contrato colectivo de trabajo. Mientras, “los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras” en dicha modalidad.
Se apunta, también, la obligación del patrón a que en la modalidad de teletrabajo proporcionen, instalen y se encarguen del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Además, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”
En el caso de que el trabajador concluya con su horario laboral, se establece “respetar el derecho a ala desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
El 330-G señala que “el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada”.
“En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válidas su voluntad de retorno a dicha modalidad”, señala.
También se establecen los mecanismos para supervisar el teletrabajo, apuntando que deberán ser “proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo”.
“Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”, señala.
Crédito: el Heraldo de México
Por: @MTPNoticias
Foto: ilustrativa, archivo