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Proponen hasta cinco años de cárcel a quien encubra un delito en Puebla

Proponen hasta cinco años de cárcel a quien encubra un delito en Puebla

Hombre con als manos puestas sobre la reja de una prisión y lupa en mano

Sancionar con dos a cinco años de cárcel en Puebla a quienes encubran a la persona que cometió un delito, propuso el diputado local de Morena Ivan Herrera.

La tarde de este jueves 21 de septiembre, durante la exposición de su iniciativa, el diputado ejemplificó con el caso de Ernesto (Neto) Calderón, quien el pasado nueve de septiembre lo agredieron al menos siete jóvenes en inmediaciones de la Estrella de Puebla.

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Pues después de que se viralizara el caso y sociedad civil identificaran a los presuntos agresores, estos eliminaron sus cuentas de redes sociales y se presumió que al tener solvencia económica se fueron del estado e incluso del país con ayuda de sus familiares.

“Se deben ejercer sanciones más fuertes, no solamente a quien comete los actos de violencia, sino también a quien las encubre, me refiero a los familiares, a los amigos y a quienes por amor que les tengan a sus seres cercanos, no pueden ser cómplices de actos tan reprobables”, expuso.

Neto, joven golpeado en Puebla y presuntos agresores en recuadros a la derecha/ al fondo el momento de la agresión/ Logo de la Interpol. Créditos: Redes sociales

Por lo que esta iniciativa pretende reformar el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para sancionar a las personas que después de la ejecución de algún delito y sin haber participado en este, ayude en cualquier forma al probable responsable a eludir las investigaciones o a sustraerse.

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Encubrir delitos en Puebla: ¿como se sancionará?

Actualmente el artículo 209 del Código Penal establece que la sanción para quien encubra a la persona que cometió un delito es de 15 días a dos años de prisión.

Por lo que se propone reformar este artículo y que castigue con dos a cinco años de cárcel a quien realice lo siguiente:

-No impida por los medios lícitos que tenga a su alcance la consumación de los delitos.

-Al ser requerido por las autoridades no dé auxilio a la investigación o para la persecución de los activos.

-Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito por acuerdo posterior a la ejecución de éste.

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También se propone adicionar la fracción IV quedando de la siguiente manera:

“IV. Al que, requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del probable responsable.”, dice la propuesta de adición de la fracción IV.

Por Manuel Cuéllar/ @Manu_Cuellar10

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