La bancada del Partido del Trabajo (PT) presentó en el Congreso de Puebla una propuesta de creación de la Ley de Voluntad Anticipada, cuyo objetivo es que pacientes con enfermedades terminales, elijan someterse o no a tratamientos para evitar prolongar su dolor o agonía.
En la sesión del viernes 15 de julio, el diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez explicó que mientras a nivel federal no se elimine la eutanasia como un delito, se debe dar el derecho a las personas de morir con dignidad a través de una figura voluntad anticipada que se enfoca a rechazar o no un tratamiento médico en caso de una enfermedad.
Dentro de la propuesta legislativa se explica que el Congreso de Puebla no debe continuar con una omisión legislativa en cuanto a la vida y la salud de los poblanos sino al contrario, deben garantizar un derecho a una muerte en condiciones dignas sin algún tipo de sufrimiento.
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¿En qué consiste la propuesta de muerte digna?
Los 44 artículos de la Ley de Voluntad Anticipada tiene el principal objeto de garantizar a un enfermo en condiciones terminales, pues de acuerdo a opiniones, el diputado petista señaló “no hablamos de alguna muerte digna sino de una vida digna hasta el último momento”.
La Ley de Voluntad Anticipada establece que toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales puedes solicitar a través de un documento, no someterse a un tratamiento para no prolongar una agonía o dolor en su proceso de muerte.
Los médicos tratantes, en caso de este tema, pueden suministrar fármacos paliativos para aliviar el dolor en el transcurso de evolución natural y en caso de que el enfermo desee algún tratamiento podrá anular su solicitud.
Si el enfermo es menor de edad o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, la decisión podrá tomarla un padre o tutor, cónyuge, concubino o concubina (en caso de que estén casados o formalmente unidos), hijos mayores de edad, nietos mayores de edad o hermanos.
¿Qué estipula el documento?
Para la validación del documento deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Realizarse de manera personal o libre ante Notario Público o personal de la salud ante dos testigos.
- Firma y nombre de quien estipula el documento.
- Nombramiento de un representante y un sustituto para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en situación términal.
- Lugar, fecha y hora que se firma.
- Manifestación de voluntad sobre donación da órganos.
Para los testigos no podrán participar, hijos menores de edad, el medio tratante, familiares con enfermedad en estado terminal, quienes no hablen el idioma del enfermo, personas condenadas por el delito de falsedad.
La solicitud de voluntad anticipada puede anularse cuando sea realizado bajo influencia de amenazas contra el suscriptor o bienes por parte de parientes consanguineos o afinidad, además de que en el caso de que sea de una mujer embarazada no surtirá efecto hasta que concluya su periodo de gestación.
Dentro de la reforma a Ley de Salud se incluye que la autoridad estatal debe promover e impulsar programas de información sobre la Voluntad Anticipada, así como al personal medido sobre tratamientos paliativos.
La propuesta ingresó apenas por lo que falta que sea discutida por los legisladores locales.