En comisiones del Congreso de Puebla avanza la Ley de Amnistía, por la cual el gobierno perdonará a personas de grupos vulnerables que esten procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común.
Sin cambios, el dictamen enviado por el gobernador Sergio Salomón Céspedes se avaló, este 26 de agosto de 2024, con 13 votos a favor de los diputados que conforman las comisiones de Gobernación y la de Procuración de Justicia.
La propuesta la votarán en el pleno del Poder Legislativo en la próxima sesión extraordinaria, antes del 14 de septiembre.
Durante la comisión, se explicó que la amnistía no excluye a los responsables de reparar el daño causado por el delito, conforme la legislación aplicable a favor de las víctimas directas e indirectas.
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Además, las personas que se autoadscriben como indígenas deberán acreditar que pertenecen a alguna de las comunidades originarias de Puebla.
Aunque el gobierno otorgue amnistía al indiciado, será el Poder Judicial quién determine si procede la extinción de la causa penal.
¿Quiénes podrán solicitar amnistía?
Podrán solicitar amnistía las personas procesadas, vinculadas a proceso o sentenciadas por los tribunales de Puebla.
Este beneficio aplicará a personas en situacion de extrema pobreza o vulnerabilidad, por condición de exclusión y discriminación.
También a aquellas con discapacidad permanente y que durante su proceso no pudieron acceder de manera efectiva la justicia en igualdad de condiciones.
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A las personas que se autoadscriben como indígena o pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena y afromexicana, no hayan contado con un intérprete o defensor que conozca su lengua y cultura.
Quienes delinquieron coaccionados en los siguientes casos:
—Si el delito se cometió por indicación de un cónyugue, concubinario, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
—En caso de que haya delinquido “por temor fundado”.
—Cuando haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada
La extinción de acciones penales no se conocerá a quienes reincidan en el crimen que se les imputa.
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Ley de Amnistía en Puebla avanza en Congreso, ¿qué delitos se perdonarán?
Para las personas procesadas por delitos del fuero común, siempre y cuando no sean delitos contra la vida o la integridad corporal.
No habrá amnistía a los indiciados por secuestro, feminicidio, lenocinio o trata de personas y cuando en la comisión de delito, se emplea la violencia o armas de fuego.
En los casos de delitos contra la salud y narcomenudeo en su modalidad de posesión de narcóticos, no aplicará el perdón’ si tenían droga con fines de comercio, distribución, suministro y venta.
Perdonará robos cometidos sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años.
Amnistía por incitar a la sedición
La iniciativa del gobernador propone ‘perdonar‘ a quienes los encarcelaron por el delito de sedición, es decir, quien haya intentado levantarse contra la autoridad local.
También para quienes invitaron, instigado o incitado a la comisión de este delito, si son parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.
Esto no aplicará en casos de terrorismo y si no incurrieron en la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se utilizaron armas de fuego.
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No se perdonarán los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, que son:
—Abuso o violencia sexual contra menores
—Delincuencia organizada.
—Homicidio Doloso
—Feminicidio
—Violación
—Secuestro
—Trata de personas
—Uso de programas sociales con fines electorales
—Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
—Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
—Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
—Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Ley de Amnistía en Puebla avanza en Congreso, ¿quiénes podrán solicitar ‘perdón’ por los presos?
Las solicitudes de amnistía las podrán presentar los individuos interesados o las personas que actúen como sus defensores, públicos o particulares.
De igual forma, mediante sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Las solicitudes las revisará una comisión conformada por:
—El secretario de Gobernación, que ocupará la Presidencia del grupo
—La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), que ocupará la Secretaría Técnica.
—La Secretaría de Bienestar, quien ocupará la primera Vocalía
—La Secretaría de lgualdad Sustantiva, ocupará la segunda Vocalía
—Quien presida la dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla (DIF) ocupará la tercera Vocalía.