El Congreso de Puebla aprobó este 15 de junio la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de poner orden y delimitar las facultades y alcances de los órganos jurisdiccionales.
Los diputados locales aprobaron por unanimidad que el Consejo de la Judicatura, que preside el magistrado Carlos Palafox, vigilará el actuar del Poder Judicial.
A siete meses de aprobarse también en el Congreso, la reforma constitucional en materia judicial impulsada por el exgobernador Miguel Barbosa, había dudas sobre los alcances e implicaciones de las funciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado.
Las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial indican cuáles son las responsabilidades administrativas de los funcionarios.
Además de aclarar las facultades de los órganos jurisdiccionales como son el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), el Tribunal de Justicia Administrativa, la Sala Constitucional, Tribunales Laborales y Juzgados Especializados, y juzgados y tribunales de Primera o Única Instancia.
¿Qué cambios tiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado?
Con las reformas aprobadas, el Consejo de la Judicatura ejercerá el presupuesto del Poder Judicial, aunque cada órgano jurisdiccional deberá entregarle su propio proyecto presupuestal.
En esa situación están el Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa. Los proyectos de estos órganos serán elaborados en un solo presupuesto.
Otra de las modificaciones establece que los integrantes del Consejo de la Judicatura no serán superiores a nivel jerárquico de los órganos jurisdiccionales que integran a los poderes judiciales.
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Estas sin las modificaciones a Ley Orgánica del Poder Judicial
-Consejo de la Judicatura ejercerá a plenitud la función de órgano vigilante del Poder Judicial.
-Serán considerados como de especial gravedad los conflictos de interés al interior del Poder Judicial.
-Se robustece el régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios.
-Aclara la facultad de los órganos Jurisdiccionales para nombrar, previo acuerdo del Pleno correspondiente, a los servidores públicos que funjan como enlaces administrativos ante el Consejo de la Judicatura.
-Precisa la facultad de los órganos jurisdiccionales de rendir los informes previos y justificados, para que exista claridad de que el Consejo de la Judicatura no es un superior jerárquico del Poder Judicial.
-Especifica las facultades con las que cuentan los servidores públicos distintos a jueces, juezas, magistrados, magistradas, consejeros o consejeras que integran el Poder Judicial.
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-Incluye la facultad de la Sala Constitucional para interpretar la Ley Orgánica del Poder Judicial, confiriéndole la responsabilidad, como garante de la Constitución local
-Establece que el Consejo de la Judicatura funja como órgano vigilante de la actividad jurisdiccional.