Los actos de zoofilia en el estado de Puebla los castigarán hasta con cuatro años de cárcel, además de sancionar otras conductas como maltrato animal y obligar a los municipios a tener su centro de bienestar animal.
Por unanimidad (35 votos a favor) la tarde de este jueves 15 de febrero las y los diputados aprobaron reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, Ley Orgánica Municipal y el Código Penal.
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Durante la sesión se contó con la presencia de distintos colectivos animalistas, destacando Elena Larrea, presidenta de Cuacolandia, quien presionó al Congreso el tipificar este delito por el caso de la pontranca Mila, quien sufrió maltrato animal y zoofilia.
Esta inciativa la conforman 27 propuestas que presentaron con anterioridad algunos legisladores y la que presentó el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes.
¿En que consiste esta reforma a la Ley de Bienestar Animal?
Dentro de las reformas a la Ley de Bienestar Animal destacan los siguentes puntos:
1.- Se cambia a los Centros de Atención Canina, para convertirlos en Centros de Bienestar Animal, dicha transformación, permitirá dar una atención más amplia e integral, no solo a las especies caninas, sino a los animales domésticos, con un enfoque integral de atención, cuidado, manejo y alimentación.
2.- Se prevén como conductas de crueldad animal, los actos sexuales con animales y el envenenamiento.
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3.- Los ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo con su capacidad financiera para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal y garantizar su debido funcionamiento.
Los cuales deberán contar con espacios dignos y de uso exclusivo para desarrollar sus actividades, contar con la supervisión de un médico veterinario con título y cédula profesional, para asegurar el bienestar de los animales que, por las causas previstas en la Ley, se encuentren dentro de los mismos además de cumplir con las medidas de seguridad, higiene y normas oficiales que correspondan.
4.- Se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como: dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud.
Dejarlos solos dentro de vehículos, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro.
Dejarlos en azoteas, a la intemperie, o en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.
5.- De igual manera, se establece que las personas físicas o morales cuya actividad comercial sea la cría de animales, deberán administrarles alimento adecuado, suplementos alimenticios y tratándose de perros y gatos, de acuerdo a su edad, raza y tamaño no podrán ser utilizados para reproducción cuando tengan más de cuatro años.
Zoofilia en Puebla: cuatro años de cárcel y crearán Centros de Bienestar Animal
En la Ley Orgánica Municipal se obliga a los municipios a crear Centros de Bienestar Animal, para los cuales deberán garantizar su funcionamiento y destinar el presupuesto suficiente de acuerdo con su capacidad financiera.
Mientras que en las reformas al Código Penal, se contempla sancionar de 10 meses a 5 años de pena corporal a quienes realicen maltrato a crueldad animal, de dos a cinco años a quien realice peleas de perros.
Asimismo, se estipula que los actos sexuales con animales serán sancionados de uno a cuatro años de prisión.