2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES
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Aprueban en Comisión reformar al Artículo 122 del Código Penal en materia de indulto

Con modificaciones mínimas, contemplando el lenguaje de género y eliminando la palabra “similar”, las y los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad, en lo general y en lo particular, la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el Artículo 122 del Código Penal del Estado en materia de indulto.

Las y los diputados realizaron un debate durante el desarrollo de la sesión con la finalidad de abordar las modificaciones a aplicar a la Iniciativa de Decreto enviada por el secretario de Gobernación por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.

En la discusión se propuso utilizar el lenguaje de género y agregar a la iniciativa las palabras “gobernador o gobernadora

A la Comisión de Procuración y Administración de Justicia asistieron la presidenta María del Carmen Cabrera Camacho, las diputadas Olga Lucía Romero Garci-Crespo, Rocío García Olmedo y los diputados Gabriel Biestro Medinilla, Marcelo García Almaguer y Carlos Alberto Morales Álvarez.

A la letra la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el gobernador  podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;

II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;

III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;

IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;

V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o

VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”

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