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Aprueban diputados muerte digna en Puebla, ¿quiénes y cómo se puede solicitar?

En julio de 2022 los diputados del PT presentaron la iniciativa de la Ley de Voluntad Anticipada.
Aprueban diputados muerte digna en Puebla, ¿quiénes y cómo se puede solicitar?
Cama en cuarto vacío de hospital Créditos: Freepik
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Con 34 votos a favor, dos votos en contra y cuatro abstenciones, aprueban el dictamen para reformar la Ley de Salud y que personas desahuciadas tengan una muerte digna en Puebla.

En la sesión ordinaria de este lunes 15 de julio, los diputados avalaron la Ley de Voluntad Anticipada en el Congreso del Estado.

Durante su posicionamiento, el diputado del PT, José Miguel Octaviano, expuso que esta iniciativa pretende que las personas desahuciadas tengan acompañamiento hasta su muerte natural y se evite que sean sometidas a tratamientos o procedimientos que alargan su vida, pero no de forma digna.

“Podemos resumir que la voluntad anticipada es la instrucción plasmada en un documento para que no se someta a una persona en una situación terminal a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida médicamente, pero sea imposible mantener de manera natural, como son la ventilación mecánica, alimentación artificial, resucitación, etcétera”, expuso.

Esta iniciativa estuvo en la congeladora por 15 años y fue hasta julio de 2022 cuando los diputados del PT presentaron la iniciativa de la Ley de Voluntad Anticipada.

Muerte digna en Puebla es una realidad avanza en el Congreso
Paciente en cama de hospital Créditos: Pixabay

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Aprueban muerte digna en Puebla ¿Cómo se puede acceder?

Es importante mencionar que esto no tiene nada que ver con la eutanasia, pues en ella se pretende poner fin a la vida de manera asistida de forma rápida.

Mientras que la ortotanasia solo busca que las personas desahuciadas reciban cuidados paliativos hasta que tengan una muerte natural, en caso de que una persona quiera tener una muerte digna, debe realizar el siguiente procedimiento:

  • Su trámite se realizará ante notario de manera personal con dos testigos.
  • El documento deberá estar firmado por el solicitante y quien lo otorga.
  • Debe nombrar un representante o sustituto que verifique el cumplimiento de la voluntad del enfermo.
  • Fecha y hora en que se firma la solicitud.
  • Manifestación de la voluntad de donar o no sus órganos.
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Manuel Cuellar

Manu Cuellar

Egresado de la licenciatura de Ciencias de la Comunicación por el Instituto de Estudios Superiores (IES). Actualmente trabaja como reportero en MTP Noticias. Fanático a los deportes y gusto por la fotografía.