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Publicado enLa Grilla

Ley de Arbolado en Puebla: estas son las sanciones si talas un árbol

La ley obliga a los ayuntamientos a establecer corredores verdes y parques lineales en los lugares con más contaminación en zonas urbanas y de movilidad de personas
Ley de Arbolado y Áreas Verdes de Puebla
Ley de Arbolado y Áreas Verdes de Puebla Créditos: Especial

En el último día del 2024, el gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) la Ley de Arbolado y Áreas Verdes de Puebla.

Tiene la finalidad de evitar el deterioro de los entornos naturales en zonas urbanas, para lo cual contempla sanciones a quienes talen árboles y más obligaciones para los 217 ayuntamientos de Puebla.

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El ABC de la nueva Ley de Arbolado y Áreas Verdes de Puebla, en esto consiste

Se concibe a la vegetación como un elemento fundamental en el diseño de las ciudades, por lo que su implementación y mantenimiento serán prioritarios en la vía pública, plazas, parques, jardines y todo espacio público.

Para que lo tengas bien claro, las áreas verdes son parques, jardines, plazas y glorietas ajardinadas o arboladas, jardineras, camellones, arboledas, alamedas, canchas deportivas abiertas con vegetación natural y toda zona cubierta vegetal en la vía pública.

Los 217 ayuntamientos de Puebla tendrán un papel protagónico, ya que son los encargados de aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley.

El gobierno estatal y la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Territorial (Smadsot) tendrán las siguientes facultades:

  • Elaborar una Paleta Vegetal, es decir, un catálogo que describa las especies vegetales nativas, las características y requerimientos para su supervivencia, con lo que se priorizará la atención a las especies nativas.
  • —Promover la realización de campañas destinadas a la plantación de árboles en zonas urbanas y suburbanas.
  • —Emitir los lineamientos para la declaración de árboles patrimoniales, así como programas para su mantenimiento.
Personas caminando en el corredor 5 de Mayo en Centro Histórico de la ciudad de Puebla.
Personas caminando en el corredor 5 de Mayo en Centro Histórico de la ciudad de Puebla. Créditos: Ayuntamiento de Puebla

A los ayuntamientos los obliga a establecer corredores verdes y parques lineales en los lugares con más contaminación en zonas urbanas y de movilidad de personas, así como en áreas cercanas a ríos, barrancas y lagunas.

También se encargarán de resolver las solicitudes de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles con base en opiniones técnicas para otorgar o negar la autorización.

Otras atribuciones a los municipios incluyen:

  • Promover la conservación de árboles urbanos y suburbanos en su territorio, preferentemente con especies nativas, según establezca la Paleta Vegetal.
  • Elaborar y actualizar un inventario anual de especies arbóreas del municipio.
  • Destinar presupuesto anual para el desarrollo de la arborización y áreas verdes.
  • Hacer programas de reforestación en zonas urbanas y suburbanas.
  • Crear programas de prevención y atención para el manejo de ejemplares que representan un riesgo.
  • Fomentar el establecimiento y operación de viveros públicos y comunitarios.
  • Atender emergencias y contingencias generadas por riesgos de árboles.

Uno de los motivos por lo que esta ley fue creada en la LXI es para terminar con la incesante e injustificada tala de árboles en las zonas urbanas, por lo que a partir de ahora sólo podrá hacerse en siete escenarios específicos:

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  • —Cuando concluyan con su período de vida.
  • —Si interfieren en caminos, pavimentación de calles, construcción o remodelación donde sea imposible integrarlos al proyecto, o por representar una amenaza para el desarrollo del entorno.
  • —Si tienen plagas o enfermedades difíciles de controlar, con riesgo de enfermar a árboles sanos.
  • —Causen una afectación a bienes muebles, inmuebles o personas.
  • —Representen una amenaza para bienes inmuebles o personas.
  • —Recarguen más del 60% de su follaje sobre bienes inmuebles.
  • —Por algún caso de riesgo, alto riesgo o emergencia contemplada en el artículo 24.

Lo anterior abarca ramas que cruzan líneas eléctricas, telefónicas y otros elementos aéreos, árboles débiles por enfermedad o plaga, raíces que dañan infraestructura, los que sean un riesgo por su altura, o cuyas ramas interfieran con la movilidad de las personas.

Estas multas se impondrán a quienes no acaten la Ley de Arbolado

Si a ti se te hace fácil derribar un árbol sin pedirle permiso a la autoridad, piénsalo dos veces, porque la nueva Ley de Arbolado también contempla sanciones.

Las infracciones administrativas son las siguientes:

—Multa de cinco a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que hoy asciende a 542 pesos o hasta 54 mil 285 pesos.

—Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos relacionados con la poda, derribo y trasplante de árboles no autorizada.

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—La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra.

Capacitación o trabajo comunitario.

—La suspensión o clausura de las actividades de plantación, poda, derribo o trasplante, cuando el infractor no cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas, o sea desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones.

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Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.