2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Keren Reyes  /  @keren_kelly /  @SIDECALI

Las medidas de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

En el área penal el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

En el ámbito internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede disponer de medidas provisionales y para ello deben concurrir tres condiciones: I) “extrema gravedad”; II) “urgencia”, y III) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas  de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

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Como ejemplo está el caso Fernández Ortega y otros CONTRA el Estado Mexicano en la Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos  el 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel.

Así como de Inés Fernández Ortega y a los familiares de 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, de 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlachinollan y de los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas, en el caso Fernández Ortega y otros.

Dichas medidas fueron ampliadas derivado de las amenazas y actos que atentaban contra su seguridad de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cabe precisar que Obtilia Eugenio Manuel conocida activista indígena que ha sido amenazada de muerte en varias ocasiones por su trabajo a favor de los derechos humanos: desde visibilizar la esterilización ilegal de hombres indígenas hasta acompañar denuncias contra militares por tortura sexual a mujeres.

Lo que ocurrió en el CASO Fernández Ortega y otros CONTRA el Estado Mexicano y pasando por la representación de víctimas de la delincuencia organizada al igual que Hilario Cornelio Castro hace un trabajo similar y también ha defendido a los pueblos originarios que luchan contra el despojo de sus recursos naturales a manos de criminales.

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Ambos estaban desaparecidos cuando se trasladaban en un vehículo desde Tierra Colorada hasta Chilpancingo, Guerrero, alertando incluso a la Organización de las Naciones Unidas.

Jan Jarab, representante de la ONU en México, resaltó el trabajo de la Organización de los Pueblos Indígenas Me’Phaa por sus labores de acompañamiento en casos trascendentes llamando a esclarecer el paradero de Obtilia Eugenio Manuel e Hilario Cornelio Castro, defensores desaparecidos en Guerrero, quienes después de una búsqueda por los tres órdenes de gobierno y diversos actos de exigencia, pidiendo su aparición a las autoridades, el pasado sábado en la madrugada fueron liberados.

Con lo antes narrado como ejemplo de múltiples víctimas, podemos decir que si bien es cierto existen normativamente diversas disposiciones legales que enuncian las medidas a favor de las víctimas no menos cierto es que lo realmente importante es la ejecución de las mismas, evaluación de cumplimiento y seguimiento.

Pues como el caso antes citado, en donde no obstante que un organismo internacional estaba protegiendo a tales víctimas y que exigió al Estado Mexicano a que continúara adoptando las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal.

Se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución no estuvieron desaparecidos generando mucha incertidumbre de lo que realmente ocurrió y lo mayormente inquietante es la omisión de las autoridades encargadas de su protección, pues ella dudaba hasta de quienes se supone la protegerían ante acciones dudosas.

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El silencio del desconocimiento de su quehacer por parte de las autoridades a quienes le correspondía su vigilancia, pone en manifiesto la inexistencia de coordinación en la ejecución de las medidas provisionales a favor de las víctimas, la falta de una base nacional de información de seguimiento de medidas provisionales y en el ámbito local de medidas de protección no solo en materia penal sino civil.

También en genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional: aspectos que favorecerían la verdadera protección de las víctimas sea o no un asunto considerado en la sociedad como relevante y un efectivo cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Convención de Belém do Pará y diversos dispositivos legales que salvaguardan los derechos humanos y buscan la aplicación de una perspectiva de género no amedrentada sino victoriosa en cada escenario en que sea necesario.

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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