2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

KEREN REYES   / @keren_kelly /  @SIDECALI

En estos días, en diversos medios digitales, se ha difundido un video  donde una mujer narra la terrible experiencia de huir de un intento de violación, sufriendo los golpes de su búsqueda de salir de tal situación y ante ello, nos surgen diversas interrogantes como el hecho de ¿qué ocurre en nuestra sociedad? ¿ser mujer es delito?, ¿cómo me defiendo? ¿cuál sería una forma de defenderte sin tener responsabilidad penal?.

No olvidemos que el año pasado  cuando se les preguntaba sobre el uso de gas pimienta,  algunos servidores públicos refirieron:

“Quien porte gas pimienta, puede incurrir en un tema de portación de instrumento prohibido, se puede interpretar de esta manera.”

Lo anterior, ante ola de eventos desafortunados que ocurrieron y ocurren en nuestro estado, hicieron surgir posturas encontradas respecto de su portación, pues la porción normativa de aquel entonces, si bien refería a que instrumentos prohibidos se hacia mención como de los prohibidos, no menos cierto era que el Código Penal refería respecto de lo que es un arma u objeto prohibido –“son armas e instrumentos prohibidos: (…) gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares”– abría la posibilidad de que así se le considerara al gas pimienta.

El entonces gobernador, realizó una propuesta legislativa que fue aprobada en el Congreso local, logrando una adición de dos párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado de Puebla, mediante Decreto públicado el 13 de Abril de 2018 para quedar como sigue:

Son armas e instrumentos prohibidos:

I.- Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV.- Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V.- Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.

Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

Mismo precepto, por un lado considera sancionadas a las sustancias tóxicas y por otro lado las autoriza bajo ciertos criterios, cuando sea menor a 150 gramos  pues el rociador de gas pimienta de bolsillo o mas común es de 135 gramos y que solo produzcan efectos pasajeros como lo refiere la Ley General de Salud en su articulo 278 al señalar que es una sustancia tóxica y sus efectos, asimismo aparecen en escena las armas electrónicas (lampara de toques) que se comercian como de uso de defensa personal; quitando así la nube  que cubría este precepto legal respecto a la interpretación restrictiva que se podía hacer ante la inexistencia en tal artículo de su utilización y más ante situaciones de riesgo. Muchas personas asumían de manera valiente las consecuencias jurídicas de la protección en defensa de si mismos, al traer consigo tales instrumentos  pues preferían ser sancionados que verse ultimados.

Y lo que digo no es cosa menor pues la seguridad pública es un tema que nos preocupa a todos, pero que desgraciadamente no ocupa a todos, pues en la sociedad la sensación de inseguridad no ha disminuido,  de acuerdo con el INEGI la percepción que tienen los habitantes es que  por cada 100,000 habitantes, 81,369 considera inseguro el estado.

No deberíamos estar pensando en usar este tipo de elementos, pero su utilización  ha ido ganando terreno al cambiar la sociedad y los términos del contrato social también.

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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