Alejandro Camacho/ @alecafierro
El diputado local José Juan Espinosa Torres buscará la prohibición de nombres que fomenten agresiones verbales, y así evitar que los menores de edad sean objeto de burla o bullying.
La próxima semana Espinosa Torres propondrá una reforma al Código Civil del Estado, con la intención de facultar a los jueces del Registro Civil para evitar que los padres de familia registren a sus hijos con nombres que no sean ‘gramaticalmente correctos’.
En entrevista manifestó que actualmente los menores de edad son objeto de burla o bulliyng por parte de sus compañeros por ser registrados con nombres raros o chistosos, pues se conocen nombres como Brayan, Krisis Mundial, Cristiano Ronaldo, Aldebaran, Robin, Amadeus, Hitler, Kal-El, Kalimba, Belinda, Bella ,Rapunzel, Hefzi-Ba Quiriat, Némesis, Blanca Nieves y Thalía o Goku, entre otros, que son utilizados por los padres para registrar a sus hijos.
“Garantiza que los padres no puedan ponerle nombres a sus hijos que sean sujetos de burla, hay casos principalmente en algunas comunidades rurales y en algunas zonas populares, donde se les hace muy sencillo poner nombres que nada tienen que ver con la cultura mexicana o nuestras raíces y se prestan a burlas hacia los menores de edad”.
El diputado refirió que actualmente en los estados de Sonora y Ciudad de México se encuentra aprobada esta reforma donde se han prohibido 56 nombres.
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De aprobarse la reforma al Artículo 64 del Código Civil, se dará la capacitación necesaria a los jueces del registro civil para que puedan definir cuáles nombres se deben de rechazar.
“Artículo 64.- El nombre o nombres propios serán puestos libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos de los progenitores en el orden que acuerden, el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. En caso de no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos se determinará por orden alfabético de los mismos.
El Juez del Registro Civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla”.