Para ser notario en Puebla no es necesario ser mexicano de nacimiento ni tampoco es válido ser suspendido o removido de las funciones aunque se sea vinculado a proceso por delito doloso, clasificado como grave.
Así lo determinaron por unanimidad de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este lunes 3 de octubre.
Durante una sesión de pleno, se dio respuesta a la acción de inconstitucionalidad 61/2021 que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que justifica que es “discriminatorio” establecer como “mexicano por nacimiento” como un requisito para aplicar el examen como notario en la entidad.
“Las entidades federativas no están facultadas para establecer algún supuesto en el que se exija ser mexicano por nacimiento para poder ocupar cargos y ejercer funciones públicas como las que realizan los notarios”, cita el proyecto de sentencia que presentó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Con esto invalida la fracción I del artículo 55 de la Ley Notariado de Puebla que cita:
“Artículo 55: Para solicitar el exámen de aspirante a persona titular de la Notaría, la interesada deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”.
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Se debe anteponer la presunción de inocencia
Asimismo, por unanimidad se estimó que el artículo 201 en su primera fracción “atenta contra la seguridad jurídica de los notarios”, al violar la presunción de inocencia.
Eso, debido a que artículo 201 cita: ” Los notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: I. Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable”.
Los ministros resolvieron que los notarios sí podrán seguir en funciones aunque hayan sido vinculados a proceso pues aún no hay una sentencia que acredite que sean responsables del delito de lo que se les acusa.
Esquivel Mossa expuso que el auto de vinculación a proceso “no es una resolución en la que se determine la existencia del delito” y menos la responsabilidad de quien tiene el carácter de imputado.
La justificación es que en esta etapa de un procedimiento judicial, solo existe la probabilidad de que pueda ser responsable de la comisión del delito pero no que sea un hecho.
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