Alejandro Camacho Fierro
Los regidores del cabildo de Puebla aprobaron en Comisión de Gobernación las sanciones que se aplicarán tanto a hombres como mujeres que cometan acoso sexual callejero, la próxima semana serán ratificadas en sesión de Cabildo.
De esta forma, se establecen sanciones económicas que van de 100 a mil 500 UMAS, lo equivalente a 8 mil a 120 mil pesos y arresto hasta por 36 horas a hombres o mujeres dependiendo de la gravedad y de los elementos probatorios presentados.
Durante la sesión extraordinaria, se incluyó dentro de la reglamentación al capítulo 9 del Código Reglamentario Municipal (Coremun) dicha figura jurídica y sus sanciones que, a diferencia de otros municipios, es inconmutable en la capital poblana.
En entrevista, el director jurídico de la secretaría general del ayuntamiento Carlos García Mendoza explicó que las multas así como las horas de arresto las estipulará el juzgado calificador.
Indicó que esta medida aprobada por los regidores obligará al infractor acudir a un programa o taller de sensibilización y concientización con el objetivo de evitar futuras reincidencias, mismo que impartirá el Instituto Municipal de las Mujeres.
Por lo anterior, el abogado destacó que las medidas pecuniarias oscilan entre 100 a mil 500 UMAS.
Respecto al procedimiento, dijo que si existe un primer respondiente cerca (policía) se le notifica para que de forma inmediata acudan al juzgado calificador; en caso de que no lo hubiere la afectada debe acudir a las oficinas y realizar el señalamiento de manera directa.
Cusas para sancionar a un acosador
En el artículo 201 quedó plasmado que se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras con comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.
También se establecieron conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.
Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual y captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.
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