Iván Tirzo/ @TirzoIvan
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), José Luis Vargas Valdez, declaró infundados 8 de 11 argumentos con los cuales el ex candidato Miguel Barbosa Huerta y el partido Morena exigieron la anulación de la elección a gobernador en Puebla.
En el proyecto de sentencia que hizo público este 2 de diciembre a través de su cuenta de Twitter enlistó los 3 argumentos que consideró fundados y suficientes para proponer la revocación de los comicios del 1 de julio.
Estas razones las someterá a votación de los 7 magistrados que integran el Tepjf, en una audiencia que se realizará antes del 14 de diciembre.
Los argumentos que declaró válidos son: 1) robo de urnas, 2) violencia en las casillas el 1 de julio; y 3) violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales.
De las más graves en este tercer punto es que las 4 cámaras de seguridad instaladas en la bodega en Cuautlancingo alquilada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) solo grabaron el 22 por ciento del tiempo que estuvieron resguardados los paquetes electorales.
A continuación les presentamos los 3 argumentos fundados y los 8 infundados que serán votados por los magistrados:
Los tres fundados
1) Indebido desechamiento de ampliaciones y pruebas supervenientes
Los actores se duelen de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla desechó indebidamente las ampliaciones de demandas, y pruebas supervenientes que allegaron en la instancia local.
Se propone declarar el agravio fundado, y conocer de las ampliaciones y pruebas supervenientes en plenitud de jurisdicción.
Contrario a lo que estimó el tribunal, las ampliaciones
2) Violencia generalizada al interior de casillas
Se considera que el robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, así como la presencia de personas armadas en las casillas constituyen una violación grave que afectó el principio constitucional de libertad del sufragio.
Sin embargo, dicha violación no fue generalizada ya que, los hechos no se dieron de manera sistemática en todo el ámbito temporal y geográfico de la elección, al presentarse en menos del 1% de las casillas instaladas.
3) Vulneración a la cadena de custodia
Esta es la principal razón por la que el magistrado sugiere la anulación, porque justifica que se afectó de manera grave el principio de certeza al demostrarse que:No se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega.
- No se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega
- Personal de la autoridad local abrió paquetes electorales
- La bodega central no atendía las disposiciones en materia de seguridad, pues ésta contaba con más de un acceso principal
- La bitácora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias que impiden que considerar que fueron medios efectivos para el registro y documentación de los accesos al área de resguardo
- No existe registro de las cámaras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes. La instalación de cuatro cámaras de seguridad para el resguardo de la documentación resultó ineficaz y no apta para la finalidad que fue instalada toda vez que sólo registraron el 22% del lapso que dichos documentos estuvieron resguardados.
Los 8 argumentos infundados
- Detención ilegal de brigadistas.
- Robo de material electoral por parte de funcionarios estatales.
- Compra de votos. Al respecto rechazó que las notas periodísticas sean pruebas para acreditar las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la supuesta práctica.
- Indebida valoración relacionada con el “laboratorio electoral” en el hotel M&M (en el bulevar Atlixco en la ciudad de Puebla) como lo acusaron los políticos de Morena
- Sustracción de documentos por funcionaria electoral, relativo a que la presidenta del 18 Consejo Distrital. Se considera infundado el motivo de disenso, porque el hecho de que exista un acta ante la contraloría interna no prueba que se haya sustraído documentación de manera indebida.
- Parcialidad de autoridades electorales locales.
- Recuento en sede jurisdiccional.
- Traslado de documentación a sede central del OPLE (Organismo Público Local Electoral) es decir el IEE.