Diputados pretenden castigar hasta con siete años de prisión a quienes sabedores de la comisión de un delito sexual no lo denuncien ante la Fiscalía General del Estado, a pesar de que delitos como el acoso sexual, abuso sexual y ciberacoso no rebasan los tres años de prisión.
Así lo evidenció el diputado Carlos Morales Álvarez durante su intervención en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde constató que la pena para los cómplices que no delaten a los agresores sexuales, no cuenta con la misma proporción, pues en algunos casos rebasa más del doble de la pena que para los infractores.
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Mientras que la diputada Rocío García Olmedo señaló que la ambigüedad en la descripción del artículo podría fomentar la fabricación de delitos, al no poderse determinar si una persona tenía conocimiento o no del delito.
Esto durante la presentación de la iniciativa presentada por los diputados Gabriel Biestro Medinilla y Nora Merino Escamilla, donde se aprobó extinguir la prescripción de delitos sexuales como la violación, acoso sexual, ciberacoso, abuso sexual, pornografía, feminicidio y homicidios dolosos en contra de menores de edad.
“Será improcedente (la prescripción) para los delitos de corrupción de menores e incapaces, o de personas que no puedan resistir, contempladas en fracción primera del artículo 217, por ciberacoso, violación a la intimidad sexual abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso”, cita la reforma al artículo 128 Bis del Código Penal para el Estado.
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