Alfredo Ramírez
A los 22 legisladores de Juntos Haremos Historia no les quedó de otra que reconocer que les faltó rigor técnico cuando el 26 de septiembre pasado aprobaron dejar fuera al Congreso local en nombrar el sustituto de un presidente municipal en caso de una ausencia definitiva y el suplente se niegue asumir el cargo.
Corrigieron la plana este miércoles cuando volvieron a tratar la reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, pues tras las observaciones realizadas por parte del Poder Ejecutivo, ahora sí mantuvieron esta facultad a los legisladores.
Es decir, en la nueva redacción, se especificó que en caso de que en un plazo de 15 días los integrantes de cualquier ayuntamiento no lleguen a un acuerdo sobre la designación del suplente del presidente municipal, deben ser los diputados locales quienes lo hagan, cuando antes consideraban que esta facultad restaba autonomía al gobierno municipal.
¿Qué decía la ley antes y cómo quedó ahora?
La primera vez que se avaló también la conocida Ley antiBanck decía:
“En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes grandes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto”.
Ahora, el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal refiere: “Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes, al Presidente Municipal sustituto. En caso de que los integrantes no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del estado designará al Presidente Municipal Sustituto”.
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Las observaciones que realizó el Ejecutivo
-El hecho de que el Congreso local nombre al sustituto de un presidente municipal que pida licencia –tal como se establece en la ley vigente- no suplanta facultades constitucionales o invade la esfera de competencia del Ayuntamiento.
-Esta atribución conferida al Congreso no crea un “medio de control” sobre el ayuntamiento, en específico sobre la figura del presidente municipal pues se le da esa facultad en caso de una eventualidad.
-La redacción del segundo párrafo del inciso C de la fracción II del artículo 52 carece de “rigor técnico” debido a que no señala que será “entre” los regidores que deberán elegir al presidente municipal sustituto.
-La ley pasa si se señala en el inciso E de la fracción II del artículo 52 que, de “manera excepcional” el Congreso intervendrá en la designación del presidente municipal sustituto en caso de que no haya un acuerdo entre los integrantes del Ayuntamiento.
-En la notificación también se aclara que es importante tomar en cuenta al Poder Legislativo y recordó que en el caso de Santa Clara Ocoyucan, Tlanepantla y San Martín Texmelucan, el Congreso local tuvo que intervenir para que no se generaran condiciones de ingobernabilidad.
Fue en 2015 cuando la pasada legislatura aprobó una reforma a la misma ley para que permitiera que en febrero de 2016, Luis Banck Serrato fuera nombrado por los diputados locales presidente municipal sustituto de Gali Fayad, cuando el hoy gobernador dejó la alcaldía de Puebla para irse en campaña.
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