Este 10 de diciembre se cumplen dos años de ser aprobada la ‘Ley Olimpia’ en el Congreso del Estado de Puebla; sin embargo, el Poder Judicial no ha enviado a un solo hombre a la cárcel por grabar a mujeres teniendo relaciones sexuales y difundir los videos en redes sociales.
Esto a pesar de que se han iniciado 196 carpetas de investigación por el delito de ‘violación a la intimidad ‘sexual’ hay cero sentencias, de acuerdo con información obtenida por MTPNoticias con datos de la Fiscalía General del Estado (FGE).
La Fiscalía asegura que en el 37 por ciento de los casos (70), las víctimas no concluyeron el proceso penal, dejando impunes a los agresores, mientras que el resto continúa su curso en los Centros de Justicia del Estado.
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Fue hasta dos años después, el pasado 5 de noviembre, cuando el Senado de la República retomó el tema que se penalizó primero en Puebla. En esa fecha aprobó castigar hasta con seis años de prisión y multa a quien exhiba, distribuya o comercialice videos o imágenes íntimas en internet o redes sociales sin autorización de la persona, causando algún daño emocional, psicológico o en su vida privada a la víctima.
La ‘Ley Olimpia’ no se refiere a tal a una sola ley, sino a un conjunto de reformas encargadas de reconocer la violencia digital y castigar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Olimpia Coral logró la tipificación de este delito
Estas iniciativas surgen a raíz del caso de Olimpia Coral Melo Cruz, quien a sus 18 años de edad fue víctima de ciberviolencia, al darse a conocer un video de ella teniendo relaciones sexuales con su novio, lo que la llevó a ser conocida en su comunidad como la ‘gordibuena de Huachinango’.
Tras meses de depresión y el intento de tres suicidios, Olimpia se repuso e inició su activismo en 2013 para reconocer y penalizar la violencia digital en el estado de Puebla. Fue hasta el 10 de diciembre de 2018 cuando esta fue aprobada en el Congreso Local, la ley plantea sancionar este delito con tres a seis años de prisión y una multa económica de hasta 173 mil 760 pesos como parte de la reparación del daño a la víctima.
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Algunas de las actitudes que sanciona esta ley son:
– Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
– Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Sin embargo, a pesar de que desde hace casi dos años se sanciona este delito, los resultados han sido nulos por parte de las autoridades, pues a pesar de que se han iniciado un total de 196 carpetas de investigación, ningún presunto responsable ha sido sentenciado.
Incluso datos de la FGE evidenciaron que el 37 por ciento de los casos, 74 en total, las víctimas no continuaron con el proceso, pues se han abstenido de la acción penal debido a varios factores, entre ellas la revictimización y el largo tiempo de espera para poder obtener justicia.
Asimismo, se evidenció que las autoridades del Poder Judicial y ministerial han realizado un deficiente trabajo para poder lograr las sentencias de los imputados, mismos que se desconocen hasta el momento, pues no existe en ninguno de los casos un peritaje informático forense que permita servir como evidencia para determinar de qué celular fueron tomadas las imágenes o videos; cuántas veces fueron compartidos los archivos o si estos fueron divulgados en internet, para así lograr condenar a los responsables de estas prácticas.