dona-06
Publicado enDestacadas, Nación y Mundo

CUATRO DE CADA 10 POBLANAS QUE ABORTAN EN LA CDMX SON ESTUDIANTES DE PREPARATORIA

Alfredo Rodríguez

No abortan en Puebla porque podrían ir a prisión, pero a menos de tres horas de distancia –en la Ciudad de México– lo pueden hacer de manera legal.

De acuerdo a reportes del Sistema de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de la Ciudad de México, un total de mil 159 mujeres poblanas abortaron en clínicas y hospitales en los últimos 11 años.

Siendo así Puebla la tercera entidad que más abortos legales realiza,promediando un total de 105 casos por año, sólo por detrás de la Ciudad de México, que registra un total de 12 mil 362 legrados al año y el Estado de México, que registró 4 mil 541.

El nivel educativo que domina entre las mujeres que han abortado en el ILE, es el de preparatoria con el 40.5 de los casos. Asimismo, el 53.5 son mujeres solteras. En cuanto a la ocupación, el 34.8 se dedicaba a las labores domésticas, mientras que el rango de edad que impera es de 18 a 24 años.

En la capital del país, es legal el aborto hasta las 12 semanas de embarazo.

En Puebla, de acuerdo al artículo 340, se castiga con hasta tres años de prisión al que hiciese abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Si falta el consentimiento, la condena será de tres a seis años, y en caso de que existiese violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

También, según el artículo 342, Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;

III.- Que este no sea fruto de matrimonio.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Finalmente, tomando en cuenta el artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Es por ello, que miles de mujeres de provincia viajan año con año a la Ciudad de México, para realizarse así una interrupción legal del embarazo, una vez que en algunas entidades del país es considerado aún como un delito.

Foto: especial

Elvia Cruz

Elvia Cruz

Estudió una maestría en Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Ha colaborado en diversos medios locales, nacionales e internacionales como CNN en Español, Grupo Expansión,...