Desde hace algunos años, la Liga MX, al igual que muchas otras competiciones en el mundo, implementó el Fan ID para ingresar a los estadios. Ante tal situación, muchos se preguntan si esto también aplica para menores de edad, pues estos, en teoría, aún no depositan sus datos en los registros mexicanos.
Ante tal duda, en MTP Noticias decidimos contar lo que sabemos del tema, y de paso dar el proceso correcto a los aficionados del futbol para que puedan emitir en el futuro el Fan ID para menores de edad y que todos puedan disfrutar de este deporte en familia.
De acuerdo con la página del Fan ID, se menciona que en el Fan ID para menores de edad aún continúa en revisión, por lo que las personas que no rebasen la mayoría de edad podrán entrar a los estadios sin restricción alguna.
No obstante, los adolescentes de entre quince y diecisiete años sí podrán en el futuro tramitar su Fan ID para menores de edad, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de un mayor de edad que ejerza una representación legal sobre la y el joven.
Estos datos se almacenarán y solamente una vez se hará el registro. La página dicta lo siguiente:
“Los datos personales biométricos almacenados son utilizados para llevar a cabo verificaciones de identidad cuando así lo requiera la persona titular de los datos”.
¿Cómo se tramita el Fan ID para menores de edad?
Sobre este proceso de Fan ID para menores de edad, se tiene esto al respecto:
- Registro de la persona mayor de edad: se debe realizar con normalidad, tal y como cualquier aficionado llevaría a cabo este proceso.
- Autorización de un registro de adolescente: una vez dentro, se debe habilitar la opción para ser el o la responsable legal de menores de edad.
- Información sobre tratamiento de datos y avisos de privacidad: aceptar los campos que son obligatorios.
- Activación del registro: se llena la información y se completa el proceso proporcionando el número de teléfono del adolescente, a quien le llegará un mensaje y firmará.
Como ya se mencionó anteriormente, este proceso aún no lo autoriza el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); sin embargo, en cuanto se apruebe, así se deberá hacer.