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Fuerza por México a horas para mantener su registro

Columna de Mayra Sánchez en Tierra de Sal

Foto: Diseño MTPNoticias

El próximo miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizará el proyecto del magistrado Indalfer Infante que propone dar la razón a Fuerza por México al revocar la pérdida de registro que ordenó el INE.

El pasado 1 de diciembre se dieron a conocer los proyectos de sentencia que dan respuesta a la apelación presentada por los partidos nacionales RSP y PES, el fallo fue contundente, se confirmó la negativa para permanecer con su registro. Tanto el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, como la magistrada Janine Otálora confirmaron la improcedencia de Redes Sociales Progresistas así como de Encuentro Solidario y se asienta en los expedientes SUP-RAP-422/2021 y SUP-RAP-421/2021.

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Favorable es el futuro que se vislumbra para el partido creado por el senador Pedro Haces para quien, según fuentes cercanas al partido con el distintivo rosa, mencionan que en días pasados existió un acercamiento entre el grupo de colaboradores del magistrado Indalfer Infante, específicamente entre Prometeo Hernández Rubio, secretario de Cuenta del Tribunal Electoral Federal, y el magistrado electoral de la Cd de México, Armando Ambriz Hernández; hecho que permitirá revocar la determinación de pérdida de registro de Fuerza por México como partido político Nacional.

Recordemos que el expediente SUP-RAP-420/2021 tiene como acto reclamado que:

“Dictamen INE/CGI1569/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la perdida de registro de partido político nacional denominado Fuerza por México, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno. Acuerdo INE/JGE177/2021 de la Junta General Ejecutiva del INE mediante el cual se emite la declaratoria de perdida de registro del partido político nacional denominado Fuerza por México, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno. Acuerdo INE/JGE187/2021 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueba someter a consideración del Consejo General del INE relativo a la pérdida de registro […]”.

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Si bien es cierto que el equipo de esta fuerza política Nacional, encabezada por el poblano Gerardo Islas Maldonado, argumentó que el proceso electoral y la constitución como PPN fue llevado a cabo bajo circunstancias extraordinarias e inequidad causadas por la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19 y afirmaron que:

“El reciente proceso electoral concurrente 2020-2021 realizado en nuestro país se Ilevó a cabo, de principio a fin, durante la pandemia producida por el coronavirus SARS-COV2 que provoca la enfermedad llamada COVID-19,esta circunstancia generó que las campañas electorales se realizaran de forma atípica o extraordinaria […]En este orden de ideas, la Ley Fundamental y las leyes reglamentarias que de ella emanan contienen supuestos jurídicos fácticos a presentarse bajo escenarios ordinarios, […].

… Esta hipótesis normativa relativa a la perdida de registro está formulada […] para un escenario o contexto ordinario o común, siendo que en el proceso electoral 2020-2021 imperó un orden jurídico-político y social extraordinario enmarcado por la pandemia, bajo reglas, normas y disposiciones sanitarias que hicieron o crearon un entorno por demás […] extraordinario, con situaciones de ventaja para unos y desventaja para otros. Lo anterior es así, pues incluso la fecha en la cual se dio la declaratoria de obtención de registro de partidos políticos nacionales se vio desfasada en más de sesenta días, lo que implica evidentemente una situación de inequidad […].

… En el marco de la defensa de este conjunto de Derechos Humanos, la determinación de la Junta General Ejecutiva señaló a Fuerza por México un plazo de 72 horas para argumentar y expresar lo que a su derecho convenga, plazo que resulta insuficiente para instrumentar una defensa jurídica adecuada y verter argumentos Iógico jurídicos adecuados para defender cada uno de los Derechos Humanos coartados por la determinación que pretende quitar a Fuerza por México su registro como partido político”.

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Ahora bien, si bien es cierto que este 2.56 por ciento de la votación en favor de Fuerza por México no cubre con el porcentaje mínimo establecido para mantener el registro, tuvieron y presentaron los elementos para argumentar y defender ante la autoridad electoral bajo el supuesto jurídico donde no se ponderaron las causas extraordinarias y eventuales enmarcadas por la extraordinaria emergencia sanitaria.

Hoy día, a 24 horas de que la Sala Superior del TEPJF emita el resolutivo, a cerca de la impugnación al resolutivo, vemos que el destino de Fuerza por México puede ser favorable y pudieran flexibilizar la interpretación del requisito previsto en el artículo 41, párrafo tercer Base I, párrafo cuarto, de la Constitución, así como en el artículo 94, párrafo primero, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, para efecto de que el partido recurrente pueda conservar su registro como Partido Político Nacional.

Finamente, otro análisis merece ver a quién o quiénes favorece la permanencia de Fuerza por México, pues nombres como Pedro Haces, Ricardo Monreal y Gerardo Islas sonarán más en los próximos días.

Al tiempo.

Por Mayra Sánchez G./ @mayrusmayrus7

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