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Y los adolescentes ¿qué? ante la ley

El día jueves en el auditorio de la Facultad de Derecho, tuvo verificativo un evento donde se realizó la presentación del número 16 de la revista Criminogénesis.

 

El evento estuvo engalanado con la presencia del Director de la Facultad de Derecho Luis Ochoa Bilbao y en representación del rector el Maestro José Francisco Ávila Caso, de igual manera estuvieron presentes algunos de los letrados que aportaron según su sapiencia con algún tema de sumo interés en el tema de Adolescentes, el derecho y las ciencias periciales.

 

Uno de los temas que más llamo la atención de los asistentes fue La Madurez Psico-Mental como alternativa para determinar la competencia jurisdiccional en adolescentes. Dicho tema, a grandes rasgos, plantea que la edad penal es un tema que debe ser estudiada desde una óptica pluridisciplinario.

 

El artículo esboza una perspectiva acorde a los planteamientos internacionales de la ONU, la Historia, la Neurociencia y las teorías psicosociales y subraya la importancia a que está llamada la Psicología Jurídica-Forense en el tratamiento del tema y su implicación correspondiente.

 

La reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Carta Magna, que creó un sistema de justicia para adolescentes en México, ha sido uno de los cambios más profundos efectuados en las últimas décadas en el ordenamiento jurídico nacional.

 

Destacan las normas orientadas a la construcción del proceso penal para adolescentes, como un conjunto de derechos reforzados, pero también aquellas que se han dictado con base en presupuestos ideológicos distintos a los consagrados en el mencionado artículo constitucional.

 

Sin embargo, en el presente artículo se propone la necesidad de desarrollar los principios del sistema penal adversarial ajustado en materia de adolescentes, dejando definitivamente atrás las posturas tutelares y retribucioncitas, proponiendo la realización de estudios al adolescente para determinar la madurez mental y no solo la física a través de la edad  y conforme a ello la sujeción a un procedimiento penal sancionador ya sea como adolescente o como adulto.

 

La reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implicó reconocer a los adolescentes acusados de cometer hechos previstos por la ley como delitos, el derecho al debido proceso y la sujeción de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigidas a prevenir y controlar a la delincuencia juvenil y apoyar a los sujetos inmersos en ella.

 

Ambas cuestiones imponen, como premisa inicial, comprender que la nueva justicia juvenil no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos atenuado, sino un sistema de responsabilidad penal especializado, que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico da a los individuos en sus diversas etapas de desarrollo personal, y con el funcionamiento del sistema penal que resulta “modalizado” en virtud de la edad de aquellas.

 

Asimismo, el modelo parte de considerar, entre otros aspectos, la importancia del proceso de crecimiento de las personas y su progresiva adquisición de autonomía, la condición de vulnerabilidad de los menores de edad que acceden a la justicia, la apertura de los jóvenes a “influencias positivas”, y el papel central de la familia y la comunidad en el desarrollo de los niños.

 

Con relación al sistema penal, las normas de la justicia para adolescentes asumen ciertas premisas comprobadas empíricamente, relacionadas con su funcionamiento, entre ellas: su carácter selectivo y estigmatizante, su escasa capacidad para resolver conflictos, su tendencia a excluir a los sujetos en situación desaventajada, y los perjuicios e inconvenientes que sobre la socialización ocasiona a los individuos el encierro.

 

Estas consideraciones se concretan en el principio de intervención mínima que conforma al sistema penal para adolescentes y que se desarrolla a través de diversas normas por ejemplo: las que ordenan limitar el dictado de medidas privativas de libertad a los delitos graves (a este fin, entre otros, responde la consagración en el texto constitucional de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad), las que establecen los fines de las medidas y fijan su justificación no en su carácter represivo sino en los efectos útiles que produzcan, determinando así su finalidad reeducativa no retributiva.

 

En aquellas que consagran la prioridad de las formas alternativas de resolución de conflictos distintas a la judicial como fórmula para hacer secundaria o retrasar la intervención del sistema penal, modelando, de esta manera, un sistema especializado compuesto con dos vías.

 

Muy cerca de todas estas normas está la consideración que queda plasmada en el orden constitucional y legal de la justicia para adolescentes y exige efectuar, junto con un paulatino, planeado y ordenado proceso de implementación, la transformación y profundización de la política social del Estado, orientándola a la satisfacción de los derechos de la infancia.

 

En conclusión, debemos establecer que para poder determinar si un adolescente debe ser llamado a juicio y ser juzgado como adulto debemos tomar en consideración la edad psico-cognitiva, contrario a lo que se establece por la norma que es la edad física del adolescente, ya que es incontrovertible que personas de 16 o 17 años tienen una capacidad y madurez intelectual y cognitiva mayor a la edad física que tienen, saben y conocen de las implicaciones que su conducta puede generar y aun así quieren y aceptan el resultado.

 

Dado lo benévolo que es el sistema de justicia penal para adolescentes se aprovechan para enfrentar penas (que en materia de adolescentes se denominan medidas de seguridad) que como máximo se ubicarían en los 5 años de restricción de la capacidad deambulatoria, el que no se registre con antecedentes penales entre otros beneficios.

 

Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!

Nos leemos la próxima semana!!!

 

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Por  Yvan Vargas/ @LAWNAVY

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