2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

En diversos medios locales, se ha recordado el aniversario 67 del voto de las mujeres de manera efectiva, aunque el derecho al voto de la mujer en México comenzó el 12 de febrero de 1947, y que se hizo efectivo en las elecciones del 3 de julio de 1955, las mujeres mexicanas acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto, para elegir a los diputados federales de la XLIII Legislatura.

El sufragio femenino significó el reconocimiento a la igualdad en la participación política. A partir de entonces ha continuado la lucha de las mujeres por sus derechos a participar en la toma de decisiones del país.

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Esa lucha ha generado avances significativos como el que se reconozca que existe la violencia política contra las mujeres en razon de género (es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres).

Porque lo contrario puede derivar en una discriminación y el párrafo quinto del artículo 1º, dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Por su parte, el artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que corresponde al Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con ello, se ha buscado implementar los lineamientos aprobados por el Consejo General a través del acuerdo INE/CG517/2020 dirigidos a los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, sus órganos, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas y candidatas postuladas por ellos o por coaliciones.

Lo anterior también para cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de estos, para establecer las medidas 3 de 3 contra la violencia, buscando inhibir conductas que contribuyan a la cultura patriarcal que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, porque estas conductas afectan en forma desproporcionada a las mujeres.

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Indiscutiblemente, la violencia no solo afecta a la población femenina, pero la violencia familiar, la violencia sexual y la violencia de género, así como la negativa de los progenitores a solventar las pensiones alimentarias, afectan en forma desproporcionada a las mujeres.

La Constitución Mexicana por su parte reconoce la paridad de género como principio en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en cargos de elección popular y ocupar espacios en la administración pública de igual manera.

La lucha continua, pero seguimos avanzando…

Por Keren  Reyes/@keren_kelly / @SIDECALI

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

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