Ícono del sitio MTP Noticias

Voluntad anticipada: nuevamente en debate

keren_hablando_derecho_de_derecho

La Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla es una propuesta recientemente presentada en el Congreso del Estado de Puebla, aunque no es un tema nuevo en agenda legislativa; pues desde 2008 se han presentado diversos proyectos en este sentido, teniendo relación que la Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008, por ende se busco generar eco en los estados con tal iniciativa y que en diversos momentos de la actividad en el Congreso del Estado de Puebla se ha retomado, como en 19 de octubre del 2020 con una iniciativa de reforma a algunos artículos de la Ley Estatal de Salud.

Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

En este año al presentarse la propuesta se establece que toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales puedes solicitar a través de un documento, no someterse a un tratamiento para no prolongar una agonía o dolor en su proceso de muerte.

Lee: Proponen ‘muerte digna’ en Puebla: que pacientes decidan aceptar o no tratamientos

Los médicos tratantes, en caso de este tema, pueden suministrar fármacos paliativos para aliviar el dolor en el transcurso de evolución natural y en caso de que el enfermo desee algún tratamiento podrá anular su solicitud.

Recomendamos: ¡El derecho de vivir termina donde inicia el derecho a morir!

Si el enfermo es menor de edad o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, la decisión podrá tomarla un padre o tutor, cónyuge, concubino o concubina (en caso de que estén casados o formalmente unidos), hijos mayores de edad, nietos mayores de edad o hermanos.

Te puede interesar: España aprueba el suicidio asistido y la eutanasia

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales, ello como parte de la experiencia legislativa en otros estados que ya la regulan de esta manera.

Aunque nuevamente en debate, estoy segura que continuará …

Por Keren Reyes / @keren_kelly 
Facebook: Abogada Keren Reyes

Twitter: @SIDECALI

Salir de la versión móvil