2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Recientemente en nuestro estado derivado del proceso electoral es que se ha mencionado mucho a la violencia política y violencia política en razón de género, pero ¿a qué se refieren?

La violencia política radica en la comisión de conductas que busquen generar un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político- electoral, sin que necesariamente se relacione dicha conducta con el género de la persona afectada.

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en la política existe confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses ejemplo de ello han sido las múltiples agresiones en contra de candidatos en este proceso electoral y que MTPNoticias ha informado.

Es decir, que potencialmente los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de violencia política por razón de género.

La Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, destacando la más reciente reforma publicada el 13 de abril de 2020, sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, refiere que la manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar.

Por esa razón, en el artículo 32 de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género se incluye un mecanismo que vela por la implementación de la propuesta conocida como 3 de 3 contra la violencia, al exigir a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que no ha sido condenada, o sancionada mediante Resolución firme por:

I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Por su parte el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto regular el trámite y sustanciación del procedimiento especial sancionador establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para casos relacionados con violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Todos los asuntos en materia de Violencia Política de Género deberán sustanciarse y resolverse mediante el Procedimiento Especial Sancionador. Quien sustancia son las autoridades administrativas electorales, a nivel federal por el Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica, y a nivel local por el Organismo Público Electoral.

Quien resuelve a nivel federal es la Sala Regional Especializada. A nivel local son los tribunales electorales locales.

La violencia política contra las mujeres puede derivar en distintos tipos de responsabilidad en el ámbito Penal como Electoral en un proceso electoral o en el ejercicio del cargo y recordemos que 2019 colocaba a nuestro estado como el primer lugar en este tipo de violencia.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 ter, establece un listado de veintidós conductas o supuestos que constituyen violencia política de género como ejemplo, el obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.

Esto con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales, difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género entre muchas otras.

Desde el 7 de septiembre de 2020 (inicio oficial del proceso electoral) al 31 de marzo de 2021, el Indicador de Violencia Política en México de la consultora Etellekt registró al menos 262 agresiones en contra de políticos y de las cuales el 25 % fueron contra mujeres, con 66 políticos asesinados desde septiembre cuando comenzó el proceso de los comicios considerados los mayores de la historia del país, siendo los opositores el principal blanco en los atentados ya que el 74 % de los 66 políticos asesinados pertenecían a partidos opositores a gobiernos estatales. Lo anterior refleja que este proceso electoral esta marcado por la violencia Política y violencia política de género; ¿a dónde iremos a parar?

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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