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Ven, te invito a delinquir

¡Buen inicio de semana a todos nuestros apreciables lectores…¡

En esta semana quisiera someter a su consideración el tema de “apología del delito”, ilícito previsto por el artículo 229 del Código Penal para el Estado de Puebla y por el artículo 208 del Código Penal Federal, ilícito también conocido como provocación, instigación o incitación al delito.

Derivado de ello debemos partir de lo que se entiende respecto dicho delito y tenemos como concepto de Apología del Delito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín y significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.

De lo anterior se desprende que a apología del delito debe consistir en una alabanza pública de un hecho delictuoso declarado como tal (en un caso concreto y con sentencia) y tiene como finalidad de que sea cometido o adoptado por la comunidad; con lo que se está provocando o instigando, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva.

Garraud afirma que mediante la apología se perturba y pierde la conciencia ya que hace nacer la creencia de que la acción es legítima, cuando en realidad es ilícita. Debe, también entenderse que su forma de comisión es la dolosa. Respecto a este punto hay divergencia de opiniones.

Pues Soler afirma que basta el dolo eventual (no es necesario que exista la voluntad directa de instigar, sino que se hable de una instigación indirecta) mientras que González de la Vega habla de dolo específico (voluntad de lograr un fin).

El delito de referencia, aparece por primera vez en México en el Código penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 y se encuentra ubicada en el capítulo relativo a los delitos contra el orden de la familia, la moral o las buenas costumbres en el artículo 840.

En el Código para el Distrito y Territorios Federales de 1929 aparece nuevamente en el capítulo relativo a los delitos contra la moral y las buenas costumbres (artículo 558), y en el de 1931, se ubica en el mismo capítulo, en el artículo 209.

Hace algún tiempo en los medios informativos se manejó la nota respecto a un cantante de nombre Gerardo Ortiz y su proceso iniciado pues se le acusaba de la comisión del delito de apología del delito, ello por el contenido de su video donde se observa que priva de la vida a su pareja y al amante de esta.

Sin embargo, es cuestión de encender la tele y ubicar cualquier canal de televisión abierta y podremos ver que en prácticamente cualquier programa resulta como apología de delitos, no hay novela en donde no se incite a homicidios, robos, fraudes violaciones, estupros etc.

Y si opinan lo contrario, basta ver el programa de “La rosa de Guadalupe”, y… ¿qué se hace por parte de las autoridades? Definitivamente nada, y lo grave de esto es el fácil acceso de dicha información a los menores que ven dicho contenido y sin la supervisión de los adultos.

Ojalá y en un futuro no lejano se pueda poner solución a este problema….

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