Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…
Dentro de diversas culturas, existen múltiples creencias, rituales, formas de pensar y consecuentemente algunas conductas se pueden considerar como aceptables y hasta normales, pudiendo citarse por ejemplo lo correspondiente en relación a los tatuajes, los cuales en esas culturas denotan una jerarquía, un estatus social, mayoría de edad o por cuestiones culturales, situaciones ornamentales.
Sin embargo, en otras culturas o sociedades, a los tatuajes se les da connotación de estigmas sociales, pues la concepción de los mismos radica en que solo los delincuentes los usan, hecho que no solo denota una pobreza intelectual y poco bagaje cultural, incidiendo en actos reprochables, deleznables y hasta de reproche jurídico incidiendo en hechos que la ley penal prevé como delito de discriminación.
En el año 2007, se aprobó la ley para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México la referida ley prevé por ejemplo que el hecho de que una persona cuente con tatuajes en su cuerpo no debe ser obstáculo o impedimento para que la persona pueda ser contratada o se le restrinja alguna actividad laboral pues de no acatar dichas disposiciones previstas en la referida ley estarían incurriendo en conductas consideradas como delitos.
Dicha ley debiera replicarse en todos y cada uno de los estados de la República Mexicana; sin embargo, lamentablemente a estas fechas no acontece, se debe además de acogerse dicho ordenamiento legal por parte de los Estados se debe iniciar una campaña de educación y concientización para erradicar la discriminación pues la falta de información es lo que muchas veces conlleva a la sociedad en general a tener actitudes negativas, aunque esa en el fondo no sea su intención, siendo a través de la educación que se modifiquen patrones conductuales que devengan en actos de discriminación.
Es importante recalcar que los fenómenos y los factores sociales con el paso del tiempo van cambiando modificándose y evolucionando, surgiendo así una gran diversidad de movimientos para promover la aceptación de la sociedad de diversas conductas, ideas, opiniones, pensamientos y formas de ser que otrora tiempo eran inimaginables, empero ante la evolución que se vive debemos adecuarnos a los nuevos tiempos, ya que este cambia con rapidez sumergiéndonos en una vorágine difícil de asimilar para el común de la sociedad.
Debemos adoptar como sociedad incluyente una actitud de tolerancia y respeto hacia nuestros congéneres que como individuos tienen variadas formas que discrepan entre un sujeto y otro y así mismo asimilar que el cuerpo de cada quien es de su propia responsabilidad y por ende la piel que lo recubre si lo estiman pertinente la pueden utilizar como lienzo donde se puedan plasmar sus ideas, sentimientos, pensamientos transformándolos inclusive en verdaderas obras de arte, pues los tatuajes pueden denotar desde un simple acto de rebeldía personal, familiar o social o en contra de cualquier tipo de autoridad, utilizarlos como algún emblema símbolo de pertenencia o cualquier otro fin.
Ahora bien es en este punto que estimamos pertinente hacer mención que tratándose del tópico de los tatuajes se debe de referir que existen derechos y obligaciones que nacen en el ámbito de los tatuajes y es por ello que el conocimiento de las leyes que regula los tatuajes es de vital importancia; por ello, ponemos en conocimiento de nuestros lectores algunos de los principales ordenamientos legales (independientemente de la ley en contra de la discriminación) que tienen aplicación entorno al tópico de los tatuajes citando la ley general de salud: dicha ley prevé y regula a las negociaciones y en específico a todo aquel que se dedique como actividad a la elaboración de tatuajes pues se les exige el empleo de equipo sanitizado e hipodérmico desechable, tintas con determinados requisitos.
Asimismo, la prohibición de practicar cualquier tipo de tatuaje a menores de edad, elaborar un cuestionario y aplicarlo a quien contrate sus servicios respecto con su estado de salud, entre otras cuestiones, inclusive se establece en la referida ley de salud que como sanción al incumplimiento de las obligaciones de los tatuadores se pudiera proceder desde la clausura de la negociación hasta iniciar procedimientos penales al poner en riesgo la vida integridad de las personas; atendiendo esto último también tiene codificación procesal nacional, así como los códigos penales de los estados.
Ahora bien, se pueda argumentar como un punto de disenso respeto al tópico del uso de los tatuajes que vista dicha conducta desde el punto de vista criminológico los tatuajes son más que una mera expresión cultural siendo entonces la manifestación pura de una conducta del sujeto que expresa un estilo de vida y comportamiento antisocial convirtiéndose así en un lenguaje con el que se pretende romper la represión empleando el lenguaje iconográfico.
Como quiera que sea los motivos y razones válidas o no por las cuales los sujetos deciden plasmar en su piel caracteres pictográficos por su significado o por el mero gusto de hacerlo no debiera causar estigmatización o hasta repulsión pues las personas no son por lo que viste, por lo que piensan si no por como actúan y proceden ante la sociedad debemos de vivir en un ambiente de tolerancia pues no debemos olvidar la frase del célebre ensayista Gasset el hombre y sus circunstancias luego entonces vivamos en un ambiente de respeto y tolerante pero sobre todo y respeto hacia el prójimo y con ello estaremos alcanzando el siguiente peldaño para llevar a vivir en una mejor sociedad.
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