2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

Toda persona que sea propietaria, posea o esté encargada de un animal tiene la obligación de proveer un recipiente para comida y otro para agua en la cantidad suficiente según su especie, facilitar un espacio adecuado en dimensiones para su alojamiento que le permita protegerse de los cambios, proporcionar un área de esparcimiento adecuada que le permita tener movimiento libre.

 

Asimismo, suministrar los tratamientos veterinarios necesarios para que desarrolle una condición saludable, procurar la higiene necesaria en cuerpo y área de estancia, debiendo recoger excremento, pelo o plumas y depositarlos en los recipientes de basura del servicio de recolección.

 

En el caso de los gatos domésticos deberán contar con areneros en su área de estancia y proporcionar la compañía y el paseo necesario para ejercitarse, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo a las personas.

 

Proteger la vida, integridad, erradicar y sancionar los actos de crueldad, promover una cultura de protección, favorecer el respeto y buen trato a los animales son parte del objeto de la Ley de Protección a los animales para el Estado de Puebla para el tutelar de las especies animales, salvo aquellas consideradas fauna nociva (animales o plagas que por su naturaleza o número pongan en riesgo la salud o la seguridad públicas).

 

Existen diferentes aspectos entorno a los animales como la concepción en que se encuentran:

 

I.- Animal abandonado: los animales que deambulen libremente por la vía pública, sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquéllos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado.

 

II.- Animal doméstico: los animales que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular.

 

III.- Animal en cautiverio: todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres confinadas en un espacio delimitado.

 

IV.- Animal en espectáculos: los animales y especies de fauna silvestre mantenidas en cautiverio que son utilizados para o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano.

 

V.- Animal de tiro y de carga: son aquellos utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado.

 

El Código Penal y la ley de comento hacen distinción en conductas que pueden ameritar una infracción o un delito, pero coinciden en que no debe darse maltrato animal al ser todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobre explotación de su trabajo.

 

No se reconocen los derechos a los animales, solo se les protege y para ello existe la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla que queda recogida en el articulo 470 del Código Penal para el Estado de Puebla que condena:

 

“Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario”.

 

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementará en una mitad.

 

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, pero si además se captan mediante imágenes, videos o fotos para hacerlo público se incrementa la pena.

 

Los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos, así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres se exceptúan de estas disposiciones.

 

Por ende puede denunciarse ante las autoridades, desde los ayuntamientos hasta las autoridades estatales para que inicien la investigación correspondiente, realicen la inspección sanitaria y en su caso iniciar un proceso penal en contra de quien ha incurrido en maltrato animal.

 

El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, le da protección, alegría, historias y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar: no al maltrato animal.

 

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Keren Reyes / @keren_kelly 

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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