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¡ Si a Estados Unidos le da gripe, a México le da pulmonía!

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

A nadie a estas alturas le resulta ajeno o desconocido el tema del COVID-19 o también conocido como Coronavirus, situación que se encuentra ya en estos momentos considerada como la pandemia de esta generación.

 

Ha quedado demostrado que no existe ninguna nación del orbe que se encontrara preparada para enfrentar una situación de salud que pinta ya como una catástrofe para la humanidad, ya que naciones consideradas como de primer mundo están siendo asoladas por el virus  COVID-19.

 

Ante la presencia inminente de un brote de Infección respiratoria aguda que inició el 30 de diciembre de 2019 en Wuhan, China y del cual ya se han identificado casos en Tailandia, Japón, Corea del Sur. Italia, Alemania y en los últimos días en diversos Estados de la Unión Americana, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, a través de la Dirección General de Epidemiología (DGE) coordina la respuesta técnica del Gobierno de México ante este evento de salud pública.

 

Aparentemente se están implementando acciones para el aseguramiento de las capacidades de atención a la salud de casos sospechosos graves, con la participación de todas las instituciones del Sector Salud, y el asesoramiento de los Institutos Nacionales de Salud y un grupo de expertos científicos nacionales.

 

Hasta aquí podríamos pensar que todo está bien, empero ¿existen implicaciones legales a todo esto?

 

El Marco Jurídico Mexicano prevé lo que deben hacer las autoridades y las alternativas para ciudadanos y empresas ante una epidemia.

 

Las epidemias son situaciones de carácter excepcional que ameritan la actuación inmediata del Estado para proteger a la población, incluso de manera obligatoria y coercitiva, en caso de que la salud pública esté en grave peligro. Esto último es lo que ha ocurrido en Italia, España y Francia, donde se ordenó que los ciudadanos permanezcan en sus hogares, salvo en casos de urgencia, con el fin de contener la pandemia del COVID-19.

 

En México, nuestros ordenamientos jurídicos también contemplan disposiciones específicas para que, en caso de epidemias graves, o de “peligro de invasión de enfermedades exóticas”, se dicten “inmediatamente las medidas preventivas indispensables” para preservar la salud de los mexicanos, de acuerdo con las bases primera, segunda y tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

 

Son dos las instituciones facultadas para ordenar estas medidas: El Consejo de Salubridad General, que depende directamente del presidente de la República, y la Secretaría de Salud. Si bien hoy México no se encuentra en las mismas condiciones que actualmente están sufriendo los países europeos, es importante que conozcamos cuáles son las obligaciones que tiene la autoridad y, sobre todo las facultades que esta posee en caso de que los contagios por Coronavirus se incrementen y agraven de manera significativa.

 

El Consejo de Salubridad General es el encargado de expedir disposiciones en materia de sanidad pública para su observancia -obligatoria- en todo el país. Esta institución puede definir cuáles son los problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, y emitir, a través de su junta ejecutiva, acciones y prioridades para atender los problemas emergentes de salud pública, según lo establecen la Ley General de Salud y el reglamento interior del mismo consejo.

 

A su vez, en caso de epidemia de carácter grave, o situaciones de emergencia, la Secretaría de Salud está facultada para dictar “inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud”, entre las que se encuentra el aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles.

 

De igual forma, si la situación grave o la emergencia lo ameritan, el presidente de la República puede declarar, mediante decreto, acciones extraordinarias en materia de salubridad, ya sea en todo el país o solo en una región o regiones específicas. Cuando se presenta esta situación de emergencia sanitaria, el decreto presidencial puede incluir: El aislamiento y limitación de las actividades de las personas enfermas, así como de los portadores de gérmenes; la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de agentes patógenos; y la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en el país.

 

Por causas de epidemia , se pueden dictar “medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas”, y con el tránsito de estas, además de que pueden implantarse “regímenes higiénicos especiales”, según las facultades que le otorga la Ley General de Salud tanto al Ejecutivo federal como a la Secretaría de Salud.

 

El artículo 147 de este ordenamiento, apunta que “en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves”, las autoridades civiles, militares, y los particulares, estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

 

La Secretaría de Salud también está facultada para prohibir la internación en territorio nacional de personas que padezcan enfermedades, infecciones, o que sean portadoras de estas. Asimismo, las autoridades pueden excluir de sitios de reunión, como hoteles, restaurantes, fábricas, cárceles, oficinas, escuelas, y centros de espectáculos y deportivos, a las personas enfermas o portadoras de algún padecimiento, así lo detalla el artículo 150 de la Ley General de Salud.

 

Aunque no se llegara a decretar una situación de emergencia sanitaria, las disposiciones que ya ha estado emitiendo el gobierno federal, por la pandemia de COVID-19, pueden afectar a las empresas.

 

Tanto el Código de Comercio, como los distintos Códigos Civiles de nuestro país, contemplan diversos supuestos que excluyen de responsabilidad a las personas físicas o morales que no puedan cumplir con sus compromisos previamente establecidos. Las epidemias, y las pandemias, son casos fortuitos, es decir, acontecimientos que no han podido ser previstos o, aunque se hubieran previsto, no pudieron evitarse.

 

Nuestra legislación contempla también los casos fortuitos extraordinarios, estos son “el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado”, apunta el artículo 2455 del Código Civil Federal. En estos supuestos se ubica la pandemia de Coronavirus.

 

En este escenario, es posible que las empresas enfrenten dificultades para -por ejemplo- cumplir con contratos o entregas que tengan una fecha cierta. La alternativa para este tipo de situaciones es la conciliación con los acreedores o contratantes, considerando que los plazos pueden modificarse o aplazarse, en tanto que los contratos pueden ser renegociados a través de convenios que establezcan nuevas cláusulas y términos, que puedan cumplirse más adelante, cuando la situación se normalice.

 

A dos semanas de que se confirmara el primer caso de coronavirus (Covid-19) en México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que se trataba de una pandemia, lo que en el país aumentó las alertas, aunque las autoridades sanitarias todavía no lo consideran una emergencia nacional.

 

Asimismo los tres poderes de la Nación, Turismo, instituciones educativas han tomado medidas preventivas consideradas dentro de la fase uno de la contingencia de salud acordando medidas ante el Covid-19, reduciendo al mínimo el trabajo legislativo, administrativo y de impartición de justicia.

 

El problema está en que el gobierno no ha sido claro sobre el número de muertes que espera. Y tampoco ha sido claro en los efectos que sus políticas de salud pública tendrán sobre la tasa de mortalidad. Ahora, las predicciones del gobierno mexicano sobre qué tan grande será el impacto del Coronavirus están en un modelo matemático que no se ha hecho público.

 

En situaciones como la que enfrentamos la transparencia es un requerimiento ético. Aun cuando no tenemos el modelo del gobierno hay dos razones más que suficientes para tomar las medidas más radicales desde el día de hoy. La primera razón es ver la cantidad de recursos económicos que otros gobiernos, que cuentan con mejor infraestructura científica y médica, han asignado para hacer frente a este virus. Por ejemplo, el gobierno americano pasó legislación aprobando cerca de 8 billones dólares para combatir el Coronavirus, y el canciller del gobierno británico aparto 5 billones de libras esterlinas para hacer frente a este problema.

 

Por su parte el gobierno mexicano anunció que se cuenta con 3,500 millones de pesos, cantidad que puede incrementar. Esta cantidad es una minúscula fracción de lo que el Reino Unido, país con menor población que México, va a gastar para atacar la misma enfermedad. Y aquí hay que tomar en cuenta que el Reino Unido empieza la batalla contra el coronavirus con un sistema de salud superior al mexicano (por ejemplo, el Reino Unido tiene 8,175 ventiladores para una población de 66 millones de habitantes, mientras que México tiene 2,053 ventiladores para una población 129 millones de personas). La cifra de 3,500 millones de pesos muestra que el gobierno no está tomando medidas extraordinarias para combatir al coronavirus. Esta cantidad, por ejemplo, es menor que aquella que en 2020 recibirán los partidos políticos. En 2020 los partidos recibirán 5,239 millones de pesos.

 

¿Qué medidas debería de tomar el gobierno hoy mismo? Estas son algunas de las más básicas:

 

Aprobar un fondo multi millonario adecuado para combatir al Coronavirus.

 

Incrementar sustancialmente las pruebas del Coronavirus, como ha recomendado la OMS.

 

Dar prioridad en las pruebas a los proveedores de salud y al personal de atención peri-hospitalaria. Si los proveedores de salud tienen que entrar en cuarenta eso disminuirá dramáticamente los números de personal de salud disponible (esto ya pasó en el Reino Unido).

 

Proteger a todos los proveedores de salud proveyéndoles de equipo de protección adecuado. En Italia y en China se vio que por falta de equipo el personal de salud contrajo coronavirus, y esto afecto la capacidad de respuesta del sistema. En México la falta de material es pan de cada día; por ejemplo, al día de hoy hay clínicas de salud en lugares turísticos, como Puerto Vallarta, que no tienen ni siquiera tapabocas.

 

Habilitar escuelas para los hijos del personal esencial: doctores, enfermeras, enfermeros, camilleros, empleados de los supermercados, policías etc. Cerrar todas las escuelas obviamente impacta el número de personal de salud que puede trabajar, alguien tiene que cuidar a los niños.

 

Adquirir y producir el número adecuado de insumos médicos que se necesitarán para esta emergencia. Aquí será necesario que, como en EUA y en el Reino Unido, el gobierno voltee al sector público para identificar quién puede producir (o en su caso reparar) dichos insumos- los productores de ventiladores están trabajando al máximo y el tiempo de espera para obtenerlos es de meses. Ésta no es sólo una crisis de salud, sino una crisis económica: México necesita movilizar la manufactura de equipo médico y de protección personal tanto para proteger a los prestadores de servicios de salud como para reactivar una economía en recesión.

 

Seguir incrementando la capacidad de las áreas de cuidados intensivos en los hospitales públicos y privados. China construyó dos hospitales casi de la noche a la mañana en el epicentro. México difícilmente podrá hacer lo mismo, pero se puede sistemáticamente designar más y más presupuesto al sector salud.

 

Incrementar la capacidad de los hospitales en general.

 

Ubicar espacios que puedan servir como hospitales provisionales (por ejemplo la Ciudad Universitaria en la Ciudad de México).

 

Hacer que los hospitales privados trabajen en conjunto con los hospitales públicos bajo un marco común de atención (y con un costo monetario solo de recuperación para el gobierno, cuando más).

 

En el Reino Unido las fatalidades aumentan cada día, y como alguien que siente ya vibrar las vías del tren, solo puedo esperar que el gobierno mexicano se ponga a la altura de las circunstancias. “Es mejor exagerar que no reaccionar”

 

 

Por : Yván Vargas/ @LAWNAVY ?/ @SIDECALI

 

 

Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!

Nos leemos la próxima semana!!!

 

 

 

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