De acuerdo a la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, son niñas y niños las personas con menos de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los que cuentan con menos de dieciocho años de edad.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derechos, entre otros el vivir en familia, a la igualdad sustantiva, no ser discriminado, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, a la protección de la salud y a la seguridad social, debiendo ser las autoridades federales, estatales y municipales las encargadas de garantizarlos sin discriminación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida sin violencia, explotación o abuso de cualquier tipo. El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención a niños; desafortunadamente, el castigo corporal, las agresiones psicológicas y otras formas humillantes de trato se consideran normales y son ampliamente aceptadas, tanto como métodos de disciplina como de interacción cotidiana.
Un asunto que ha conmocionado a la sociedad ha sido Yaz, una niña que ha sufrido constantes y severas agresiones físicas por sus padres Rafael y Alejandra Viridiana, siendo vinculados a proceso por los delitos de violencia familiar y abandono de persona en agravio de su hija.
Recordemos que es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida, por ende es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares y de protección, máxime que la violencia familiar es un delito perseguible de oficio.
Si por parte de los servidores públicos, existen acciones u omisiones que tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos como ejemplo el ignorar las peticiones y las denuncias, incurren en la modalidad de violencia institucional, sin soslayar los delitos en los que pueden incurrir como los cometidos en la Procuración y Administración de justicia y en otros ramos del poder público.
En relación a lo anterior la Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024, en Unicef México propone desarrollar e implementar políticas públicas para, garantizar la instalación y pleno funcionamiento de las Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes, asegurar que los procesos de procuración e impartición de justicia para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sean especializados y adaptados a sus necesidades y características particulares.
Que tengamos más niñas, niños y adolescentes libres de violencia sea una realidad, porque serlo no debe doler.