El Código Civil para el Estado de Puebla en su artículo 875 Ter menciona los requisitos para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, refiriendo literalmente lo siguiente:
“Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener 18 años de edad cumplidos;
III.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y
IV.- Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.”
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Atendiendo a lo anterior la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve una acción de inconstitucionalidad.
Lo anterior para que se declare la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021 siendo así la acción de inconstitucionalidad 73/2021.
Recordemos que una acción de inconstitucionalidad se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para denunciar la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna.
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Por consiguiente al realizar el análisis, la Suprema Corte por unanimidad de once votos, invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Aún falta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion discuta en su próxima sesión de pleno los efectos de la declaratoria de invalidez.
En el foro jurídico hay opiniones a favor y en contra, respecto de esta declaración de invalidez y su relación con los démas requisitos.
Ya que respecto a que no se puede considerar la edad para otros trámites como credencial de elector y licencia, pero sí para decidir sobre su identidad autopercibida.
Esto al considerar que si el niño o niña es capaz de decidir sobre su identidad, también debe ser capaz de entender y afrontar responsabilidades y obligaciones y tener trato de adultos (siendo otro tema la imputabilidad específica).
¿Que alcances tendrá?